PROMULGACION: 11 de setiembre de 2013
PUBLICACION: 18 de setiembre de 2013

Decreto Nº 294/013 - Ley General de Educación. Reglamentación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 11 de setiembre de 2013

VISTO: Lo dispuesto en los arts. 92 al 95 de la Ley General de Educación N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la referida norma para su efectiva aplicación.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 168 inc. 4 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:
Título I

Capítulo I
De la Educación No Formal, definiciones, fines, orientaciones generales y principios.

ART. 1º.-
La Educación No Formal, como parte de la educación, se regirá por los fines, orientaciones generales y principios que la Ley General de Educación establece para la educación toda. (Capítulo I y II, Ley 18.437).

Capítulo II
De la definición de Institución de Educación No Formal.

ART. 2º.-
A los efectos del Registro, se considerará Institución a un colectivo organizado que cuente con los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, una estructura organizativa y bases metódicas o sistémicas. Será entonces Institución de Educación No Formal toda Institución privada sin fines de lucro (asociación civil, fundación, cooperativa u otras afines) o en dependencia de un organismo público que además, entre sus finalidades se establezca en forma explícita su intencionalidad educativa, la estructura organizativa para el logro de sus objetivos y el desarrollo de actividades, a través de diferentes medios y ámbitos de educación, que se desarrollan fuera de la educación formal (Ley General de Educación N° 18.437 - art. 37).

Capítulo III
De la Comisión Directiva.

Integración

ART. 3º.-
La integración está definida por el Art. 93 de la Ley General de Educación N° 18.437.

Convocatoria.

ART. 4º.-
La Comisión Directiva sesionará ordinariamente una vez a la semana. En forma extraordinaria podrá ser convocada por la propia Comisión o a solicitud de cualquiera de sus Miembros.

ART. 5º.-
La convocatoria la realizará la Secretaría de la Comisión con por lo menos tres días de anticipación (para las sesiones ordinarias y 24 horas para las sesiones extraordinarias), incluyéndose en ella el Orden del Día propuesto y los documentos necesarios para su tratamiento.

Quórum.

ART. 6º.-
La Comisión Directiva sólo podrá sesionar estando representados todos los organismos que por mandato legal la integran.

Secretaría.

ART. 7º.-
La Secretaría será ejercida por un/a funcionario/a designado/a por la Comisión Directiva, que realizará las convocatorias, levantará las actas, organizará el archivo de toda la documentación de la Comisión, facilitando el acceso directo a la información y documentación a todos los Miembros de la Comisión, cada vez que lo requieran.

Sesiones.

ART. 8º.-
Las sesiones serán de carácter abierto. Cualquiera de los Miembros titulares de Comisión Directiva podrá solicitar pase a sesión de carácter cerrado para discutir alguno de los puntos del Orden del Día. La Comisión podrá convocar o invitar a sus sesiones a otras personas según lo requiera para el tratamiento de algún tema y/o aceptar solicitudes de personas e instituciones que deseen realizar algún planteo a la Comisión Directiva.

ART. 9º.-
La Secretaría llevará las actas de cada sesión, las que deberán aprobarse en la siguiente sesión de la Comisión. Las actas contaran con la nómina de participantes, el Orden del Día, los temas tratados y las resoluciones adoptadas. Cualquier miembro de la Comisión podrá dejar asentado en actas las consideraciones o constancias que crea necesarias.

ART. 10.-
Las actas de las sesiones tendrán carácter público salvo resolución expresa de la Comisión. Se publicarán en el sitio web de CONENFOR.

Resoluciones.

ART. 11.-
Las resoluciones se tomarán por consenso.

ART. 12.-
En caso de no alcanzar consenso las resoluciones se tomarán por mayoría dejando asentados los fundamentos en el acta de sesión.

Capítulo IV
Del Comité Asesor y Consultivo

Integración.

ART. 13.-
La integración está definida por el Art. 95 de la Ley General de Educación N° 18.437.

ART. 14.-
La Comisión Directiva solicitará por nota la designación de los representantes públicos, un miembro titular y hasta dos alternos. Todos ellos podrán participar de las sesiones y régimen de trabajo del Comité.

Convocatoria.

ART. 15.-
El Comité Asesor y Consultivo sesionará ordinariamente al menos 3 veces en el año. En forma extraordinaria podrá ser convocada por la Comisión Directiva o a solicitud de más del 50% de los representantes titulares del Comité.

ART. 16.-
La convocatoria la realizará la Comisión Directiva con por lo menos un mes de anticipación (para las sesiones ordinarias y 2 semanas para las sesiones extraordinarias), incluyéndose en ella el Orden del Día propuesto y los documentos necesarios para su tratamiento. Se dejará constancia expresa en la convocatoria, la sede de las reuniones.

Quórum.

ART. 17.-
El Comité Asesor y Consultivo podrá sesionar con dos de los tres representantes que integran la Comisión Directiva y con el 50% de los demás integrantes del Comité Asesor y Consultivo.

Secretaría.

ART. 18.-
La Secretaría será ejercida por un/a funcionario/a designado/a por la Comisión Directiva, que realizará las convocatorias, levantará las actas, organizará el archivo de toda la documentación de la Comisión, facilitando el acceso directo a la información y documentación a todos los Miembros de la Comisión, cada vez que lo requieran.

Sesiones.

ART. 19.-
Las sesiones serán de carácter abierto. Cualquiera de los Miembros titulares de la Comisión Directiva podrá solicitar pase a sesión de carácter cerrado para discutir alguno de los puntos del Orden del Día. La Comisión podrá convocar o invitar a sus sesiones a otras personas según lo requiera para el tratamiento de algún tema y aceptar solicitudes de personas e instituciones que deseen realizar algún planteo a la Comisión Directiva.

ART. 20.-
La Secretaría llevará las actas de cada sesión, las que deberán aprobarse en la siguiente sesión de la Comisión. Las actas contarán con la nómina de participantes, el Orden del Día, los temas tratados y las resoluciones adoptadas. Cualquier Miembro de la Comisión podrá dejar asentado en actas las consideraciones o constancias que crea necesarias.

ART. 21.-
Las actas de las sesiones tendrán carácter público y se podrán publicar en el sitio web de CONENFOR.

Capítulo V
Del Registro de Instituciones de Educación No Formal y los requisitos mínimos para la inscripción.

ART. 22.-
El Consejo Nacional de Educación No Formal llevará el Registro de Instituciones de Educación No Formal de acuerdo a lo establecido por los artículos 94, literal B) de la Ley N° 18.437 del 12 de diciembre de 2008 y el artículo 171 de la Ley N° 18.996. Este Registro no supone para la Institución, habilitación ni autorización concedida por el Consejo Nacional de Educación No Formal para su funcionamiento, de lo cual deberá dejar expresa constancia en todos sus documentos y en la publicidad que realice, bajo apercibimiento de cancelarse la inscripción, sin perjuicio de otras acciones que se puedan tomar.

ART. 23.-
(Naturaleza jurídica). Las instituciones de Educación No Formal que presenten su solicitud de inscripción en el Registro de CONENFOR, deberán acreditar estar, o ser parte de una entidad, legalmente constituida. En tal sentido se podrá presentar documentación probatoria de cualquier naturaleza jurídica (asociación civil, fundación, cooperativa u otras afines).

ART. 24.-
(Desarrollo institucional). La institución deberá comprobar una estructura organizativa acorde a los objetivos y actividades que atienda las dimensiones administrativa y pedagógica.

ART. 25.-
(Idoneidad). La institución deberá dejar constancia de la idoneidad educativa de su dirección y personal, presentando antecedentes de formación (títulos) y experiencia en el campo de la educación.

ART. 26.-
(Intencionalidad educativa). Las instituciones de Educación No Formal que presenten su solicitud de inscripción en el Registro de Instituciones de Educación No Formal, deberán presentar su proyecto educativo, consignando: los objetivos, los temas o contenidos educativos, la definición o descripción de actividades que desarrollan y tiempo de duración de las mismas, la nómina del equipo de trabajo (docentes, educadores, otros técnicos), la duración y carga horaria (semanal y total) y el sistema de evaluación previsto.

ART. 27.-
(Estructura edilicia). Las instituciones deberán estar provistas de locales, para el desarrollo de las prácticas educativas, en términos de condiciones de higiene y ambientes adecuados.

Capítulo VI
De la solicitud de inscripción al Registro

ART. 28.-
La solicitud de ingreso al Registro se presentará ante la Comisión Directiva del Consejo Nacional de Educación No Formal (CONENFOR).

ART. 29.-
La solicitud de ingreso se presentará a través del formulario correspondiente, acompañado de la siguiente documentación e información:
a) documentación probatoria de la personería jurídica: copia del acta de constitución y estatutos aprobados, la copia autenticada de inscripción en el Banco de Previsión Social, inscripción en la Dirección General Impositiva.
b) denominación del establecimiento, ubicación geográfica, horario de funcionamiento, nómina del personal docente con antecedentes de títulos, estudios o experiencia en el área; nómina del personal auxiliar docente y administrativo, especificando los cargos que ocupan.
c) la memoria de las actividades educativas de hasta dos años anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción.
d) informes o evaluaciones externas, si los tuviera.
e) las instituciones solicitantes deben presentar:
e. 1) el proyecto educativo institucional que fundamente las actividades educativas no formales que se desarrollan desde la organización (los objetivos, las actividades educativas ofrecidas y la población objetivo); o
e. 2) una descripción breve de la/las propuestas educativas no formales desarrolladas al menos en el último año (en caso de existir) contemplando los siguientes aspectos: objetivos fundamentados, temas o contenidos educativos, población objetivo, equipo de trabajo (docentes, educadores, otros técnicos), duración y carga horaria (semanal y total) y sistema de evaluación previsto.
f) brindar información sobre las principales fuentes de financiación de la institución, detallando si poseen convenios con organizaciones públicas, privadas, organismos internacionales u otro tipo de ingresos.
g) especificar la sede en donde funciona (haciendo referencia en caso de que existan otros locales pertenecientes a la institución), además de la dirección, breve descripción de características o recursos edilicios. En caso de no contar con sede propia, o de considerar que la misma no es necesaria, hacer referencia al lugar en donde desarrollan las actividades con su debida fundamentación.

De la resolución, comunicación y revisión.

ART. 30.-
El proceso de solicitud culmina con una resolución de aprobación o de no aprobación por parte de la Comisión Directiva, la cual deberá contener los fundamentos de ésta. La comunicación de la resolución deberá ser notificada a través de correo electrónico a los interesados, en los siguientes diez días hábiles seguidos a la fecha de la resolución.

ART. 31.-
La decisión que rechace una solicitud de inscripción será pasible de los recursos administrativos correspondientes de acuerdo al régimen general.
De la revocabilidad, actualización y comunicación de cambios.

ART. 32.-
(Revocabilidad) La inclusión en el Registro de instituciones de ENF podrá ser revocada en caso de que no se cumplan las condiciones solicitadas y acreditadas por la institución al momento de la solicitud de ingreso.

ART. 33.-
Aprobada la solicitud de inscripción, la información deberá ser actualizada cada dos años.

ART. 34.-
(Comunicación de cambios) Las instituciones registradas deberán informar de cualquier cambio que afecte la estructura organizacional, los contenidos educativos u otros aspectos declarados para el ingreso. Los cambios que las instituciones comuniquen serán evaluados por este Consejo a efectos de determinar el mantenimiento o la baja del registro de la institución.
De la evaluación y supervisión de las Instituciones de Educación No Formal.

ART. 35.-
(Supervisión). Las instituciones que ingresen al Registro de Instituciones de Educación No Formal serán supervisadas desde el Consejo de Educación No Formal, tanto en los aspectos formales declarados al momento de su solicitud de ingreso al Registro, como en otros vinculados con las prácticas que desarrollan en el marco de la educación no formal en el caso que corresponda.

ART. 36.-
(Objetivos) La supervisión tendrá como objetivos:
a) Verificar todos los aspectos formales declarados por la institución al momento de su ingreso al Registro.
b) Conocer las prácticas de educación no formal que desarrollan las instituciones tanto en aspectos vinculados a los contenidos como metodológicos.
c) Brindar apoyo y orientar a los responsables de las instituciones en los aspectos relativos a la educación no formal.
d) Generar informes que aporten al conocimiento y a la construcción de un sistema de información, disponible para este Consejo, sobre las prácticas de educación no formal que realizan las instituciones registradas.
e) Generar referentes del CONENFOR en el territorio, realizando acciones que permitan una comunicación fluida entre el Consejo y las instituciones registradas.
f) Promover la articulación y coordinación con las otras propuestas de la educación en el marco de fortalecer la descentralización territorial (Comisiones Departamentales de Educación y el Sistema Nacional de Educación Pública).

Capítulo VII
De la elección de los representantes en el Comité Asesor y Consultivo.

De las Instituciones de Educación No Formal

ART. 37.-
Cada dos años, en el mes de noviembre, las instituciones registradas deberán elegir a dos representantes titulares y dos alternos para integrar el Comité Asesor y Consultivo del CONENFOR, estos representantes podrán ser reelectos.

ART. 38.-
Las Instituciones electoras y elegibles deberán estar inscriptas en el Registro creado por la Ley N° 18.437 art. 94 inc. B) antes del 31 de agosto del año que corresponda la elección.

ART. 39.-
La Comisión Directiva del CONENFOR convocará a las Instituciones inscriptas en el mes de julio del año que corresponda la elección. El día 31 de julio de dicho año, vence el plazo de solicitud de inscripciones al Registro de Instituciones, a los efectos de participar en el acto electoral. La Comisión Directiva deberá pronunciarse acerca de la aprobación o rechazo de dicha solicitud en un plazo de 30 días máximo a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

ART. 40.-
Las instituciones que aspiren a ser elegidas como representantes en el Comité Asesor y Consultivo, deberán presentar una nota firmada por los directivos debidamente autorizados, con la propuesta del nombre de la persona y la respectiva fundamentación. El plazo vence el 15 de octubre del año correspondiente.

ART. 41.-
La Comisión Directiva del CONENFOR comunicará a través de su página web la lista de las instituciones propuestas con sus respectivos nombres y fundamentos. Dicha información estará disponible durante 30 días antes de la fecha de la elección.

ART. 42.-
Las instituciones podrán efectuar su voto en forma presencial o por correo electrónico.

ART. 43.-
La Comisión Directiva del CONENFOR, la última semana de noviembre, del año que corresponda la elección, en sesión pública, comunicará los resultados de la elección, que deberá ser ratificada por los representantes electos titulares y alternos y todos aquellos que se encuentren presentes y que así quieran hacerlo.

ART. 44.-
En el mes de diciembre, siguiente a esta elección, se convocará a una reunión del Comité Asesor y Consultivo a los efectos de proceder a la toma de posesión de los cargos de los representantes electos.

De los Educadores de la Educación No Formal

ART. 45.-
Representación de los Educadores de Educación No Formal.
En el mes de noviembre se convocará a la elección de representantes: dos educadores titulares con sus respectivos alternos, los representantes durarán en sus funciones durante 2 años. Podrán ser reelectos. En caso de producirse una vacante de titulares y alternos se convocará a aquellas personas que sigan en la lista, de acuerdo al orden establecido según los votos recibidos el día de la elección.

ART. 46.-
Los educadores electores y elegibles deberán estar inscriptos en el Registro que se crea a tales efectos en el CONENFOR.

ART. 47.-
La Comisión Directiva del CONENFOR convocará a los inscriptos con un mes de anticipación a la fecha de elecciones que fije. El día anterior a la convocatoria vence el plazo de solicitud de inscripción por parte de los educadores a los efectos de participar en el acto electoral.

ART. 48.-
Los votos se podrán presentar en forma presencial por el educador debidamente acreditado en el Registro.

ART. 49.-
Comuniquese, publíquese y pase al Conejo Nacional de Educación No Formal - CONENFOR a sus efectos. Cumplido archívese.
MUJICA - RICARDO EHRLICH.