PROMULGACION: 14 de agosto de 2013
PUBLICACION: 20 de agosto de 2013

Decreto Nº 250/013 - Bancas de Cubierta Colectiva. Agentes de quiniela. Se los designa agentes de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, por las utilidades que las agencias de quiniela que tengan la condición de sociedades distribuyan a sus socios.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 14 de agosto de 2013

VISTO: la necesidad de establecer mecanismos de retención que faciliten la recaudación de los tributos.

RESULTANDO: que las Bancas de Cubierta Colectiva actúan como responsables en sustitución de los agentes de quiniela a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

CONSIDERANDO: conveniente designar a los citados responsables, agentes de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, por las utilidades que las agencias de quiniela que tengan la condición de sociedades distribuyan a sus socios.

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 8 y 29 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Desígnase a las Bancas de Cubierta Colectiva, agentes de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por las utilidades que las agencias con forma jurídica de sociedades, distribuyan a sus socios. La retención a que refiere el inciso anterior se aplicará exclusivamente cuando los ingresos de la agencia hayan superado en el ejercicio anterior, el monto a que refiere el inciso segundo del literal C) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007. A efectos de la determinación de dicho monto de ingresos se considerará el total de los ingresos por juego de cada agencia, deducidos los aciertos.

ART. 2º.-
La retención resultará del producto de la tasa establecida por el artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el monto de la utilidad que corresponda a cada agencia que cumpla con las condiciones a que refiere el artículo anterior, y se aplicará en el momento del pago o puesta a disposición por parte de la Banca respectiva.

ART. 3º.-
Sustitúyese el literal e) del artículo 39 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 por el siguiente:

"e) Los sujetos pasivos del IRAE que paguen o acrediten a contribuyentes de este impuesto dividendos o utilidades gravados, excepto las agencias de quinielas por las utilidades que hayan sido objeto de retención por las Bancas de Cubierta Colectiva."

ART. 4º.-
El régimen de retención a que refiere el presente decreto tendrá carácter liberatorio, y se aplicará a las utilidades que se paguen o pongan a disposición de las agencias a partir del 1° de setiembre de 2013.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.