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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de abril de 2013
VISTO: el Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011 que reglamenta el
Capítulo I de la ley 18.795 de 17 de agosto de 2011;
RESULTANDO: que el artículo 20 del Decreto 355/011 sobre Incumplimientos,
establece que el Poder Ejecutivo está facultado a revocar la Declaratoria
Promocional y decretar la pérdida de los beneficios otorgados cuando el
beneficiario incumple las obligaciones asumidas en el marco de la Ley N°
18.795 y sus normas reglamentarias;
CONSIDERANDO: I) que, además de los requisitos y obligaciones que surgen
de la citada ley así como de sus normas reglamentarias, existen otros que
emanan de la propia aplicación de la normativa y de las características de
los proyectos presentados, los cuales forman parte de los procedimientos
administrativos relativos a cada proyecto, así como también otros que se
determinan por la implementación de nuevos instrumentos que acompañan a la
política de promoción de la vivienda de interés social, a efectos de
favorecer tanto la oferta como la demanda de la misma;
II) que, en tal sentido y en virtud de los beneficios que otorga la
normativa, es que se hace necesario extender la sanción por incumplimiento
prevista por el nombrado artículo 20, a todos los convenios y compromisos
a los que se obligan los beneficiarios de las exoneraciones tributarias,
en virtud de lo anteriormente expuesto y a que los mismos no sólo contraen
obligaciones durante el proceso de promoción, sino que además asumen
compromisos durante la etapa posterior, como ser la reserva de viviendas
para su enajenación a los postulantes seleccionados por el MVOTMA;
III) que, es necesario incluir en el artículo 20 aspectos sustanciales del
régimen de promoción de viviendas que conducen a cumplir con los objetivos
de la Ley N° 18.795 y sus normas reglamentarias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y en atención a lo establecido en el
artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 20 del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de
2011, por el siguiente:
ARTICULO 20° (Incumplimientos).- La CAIVIS deberá informar al Poder
Ejecutivo los incumplimientos de las obligaciones asumidas por el
beneficiario en el marco de la Ley N° 18.795, sus normas reglamentarias,
convenios o compromisos que surjan de los procedimientos administrativos
relativos a cada proyecto, así como de los que celebre con el MVOTMA para
la enajenación de viviendas incluidas en los proyectos promovidos, el cual
podrá revocar la Declaratoria Promocional y decretar la pérdida de los
beneficios otorgados, comunicándolo a la DGI.
Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos
sustanciales de la ejecución y operación del proyecto, se deberán dejar de
aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, más las multas y
recargos correspondientes.
A tales efectos:
a) El beneficiario deberá brindar la información y presentar la
documentación necesaria para el seguimiento del proyecto, de
acuerdo con el artículo 18.
b) El incumplimiento a la ejecución del anteproyecto arquitectónico se
considerará configurado cuando se aparte de los requisitos
arquitectónicos específicos establecidos por el MVOTMA, de acuerdo
con las facultades otorgadas por el artículo 5 párrafo final.
c) La enajenación de las viviendas no podrá superar el precio máximo
establecido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6. Si alguna
de las viviendas promovidas se enajenara por encima de los precios
máximos fijados, se configurará como incumplimiento total del
proyecto que la incluye, perdiendo todos los beneficios otorgados
con la correspondiente reliquidación de todos los tributos
exonerados.
d) Si el beneficiario aplica alguna de las exoneraciones recibidas en
la declaratoria promocional a unidades que no se encuentren
comprendidas en las promovidas por el Poder Ejecutivo, se
configurará como incumplimiento total del proyecto, perdiendo todos
los beneficios otorgados con la correspondiente reliquidación de
todos los tributos exonerados.
e) De acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 10 y el
literal a) del artículo 12, del presente Decreto Reglamentario, el
MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
podrá definir áreas donde los beneficios tributarios vinculados a
viviendas con destino arrendamiento se concederán si los
arrendamientos se otorgaran con garantía del FGA. Si alguna de las
viviendas promovidas ubicada en una de las áreas mencionadas, se
diera en arrendamiento sin dicha garantía, se configurará como
incumplimiento total del proyecto que la incluye, perdiendo todos
los beneficios otorgados con la correspondiente reliquidación de
todos los tributos exonerados.
f) Si la empresa no cumple con lo establecido en los convenios o
compromisos que surjan de los procedimientos administrativos
relativos a cada proyecto, así como de los que celebre con el
MVOTMA para la enajenación de viviendas incluidas en los proyectos
promovidos, se configurará como incumplimiento total del proyecto,
perdiendo todos los beneficios otorgados con la correspondiente
reliquidación de todos los tributos exonerados.
La enumeración que antecede no tiene carácter taxativo.
Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas, a definir los criterios de evaluación de los incumplimientos,
así como de las situaciones previstas en el artículo 17.(Sustituido)
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.