| PROMULGACION: 18 de febrero de 2013 PUBLICACION: 25 de febrero de 2013 
Decreto Nº 56/013 - Megaconcesión. Corporación Vial del
Uruguay S.A. Subsidios.
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 Montevideo, 18 de febrero de 2013
 VISTO: el contrato de concesión de obra pública celebrado en el marco de
la denominada "Megaconcesión".
 CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 398/003 de 1° de octubre de 2003,
determinó el tratamiento tributario aplicable al subsidio que el Estado
transfiere a la Corporación Vial del Uruguay S.A.
 ATENTO: a lo expuesto;
 ART. 1º.- "ARTÍCULO 1°.- Los subsidios que otorga el Estado por sí o a través
de la Corporación Nacional para el Desarrollo, a la empresa Corporación
Vial del Uruguay S.A., en ejecución del contrato de concesión de la obra
pública denominada "Megaconcesión", no son computables a ningún efecto en
la liquidación de los impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE), al Patrimonio (IP), y al Valor Agregado (IVA).
 
 ART. 2º.- |