MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de enero de 2013
VISTO: la modalidad de construcción y enajenación de inmuebles
instrumentada a través de "fideicomisos de construcción al costo".
RESULTANDO: I) que los citados fideicomisos tienen como objeto la
construcción de inmuebles.
II) que la característica principal del contrato, es la obligación de los
fideicomitentes de realizar integraciones que cubran la totalidad de los
costos incurridos por el fideicomiso, con la finalidad de que, una vez
finalizada la construcción, se le asigne uno o más de los referidos
inmuebles a los fideicomitentes.
CONSIDERANDO: necesario precisar el tratamiento tributario aplicable a la
operativa descripta.
ATENTO: a lo dispuesto por el literal C) del artículo 17 del Título 4 del
Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
 
DECRETA:
ART. 1º.-
Agrégase al artículo 14 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007,
los siguientes incisos:
     "La renta bruta correspondiente a las transferencias de bienes
     inmuebles realizadas a los fideicomitentes en cumplimiento de
     contratos de fideicomisos de construcción al costo, se determinará
     como la diferencia entre los aportes oportunamente pactados con los
     fideicomitentes y el valor fiscal de los bienes inmuebles
     transferidos.
    A tales efectos, se entenderá por fideicomisos de construcción al
     costo, aquellos que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
     a)     Tengan por objeto la construcción de bienes inmuebles
            destinados a ser transferidos a los fideicomitentes en
            cumplimiento del contrato de fideicomiso.
     b)     En virtud del referido contrato, los fideicomitentes se
            obliguen a realizar aportes equivalentes a los costos
            incurridos por el fideicomiso para la consecución de su
            objeto. El monto de los referidos aportes deberá estar
            establecido en el contrato de fideicomiso, así como la forma
            de aplicación de los ajustes que correspondan.
     En el caso de los fideicomitentes que aporten el terreno al
     fideicomiso, el valor de tales aportes será el equivalente al monto
     establecido en la correspondiente escritura. En ningún caso el valor
     considerado podrá ser inferior al valor real vigente fijado por la
     Dirección Nacional de Catastro."
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.