PROMULGACION: 26 de diciembre de 2012
PUBLICACION: 4 de enero de 2013
Decreto Nº 420/012 - Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario que regirá en el año 2013. Aprobación.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de diciembre de 2012
VISTO: el Proyecto de Presupuesto de la Corporación de Protección del
Ahorro Bancario correspondiente al Ejercicio 2013.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Cuentas de la República emitió su
dictamen con fecha.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.401, de fecha
24 de octubre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro
Bancario que regirá en el año 2013.
ART. 2º.-
La remuneración mensual de los integrantes del Directorio, a valores del
1 de Enero 2012, será la siguiente:
Presidente |
$ 131.668 |
Vicepresidente |
$ 112.859 |
Director |
$ 90.287 |
Estas remuneraciones se ajustarán en base a las pautas que fije el
Ministerio de Economía y Finanzas para los integrantes de los Directorios
de la Banca Oficial.
ART. 3º.-
El personal de la COPAB y su remuneración mensual, a valores del 1 de
Enero 2012, será el siguiente:
Gerente |
$ 157.640 |
Subgerente |
$ 133.991 |
Subgerente |
$ 133.991 |
Técnico 1 |
$ 97.359 |
Técnico 2 |
$ 76.759 |
Técnico 2 |
$ 76.759 |
Técnico 2 |
$ 76.759 |
Secretario Administrativo |
$ 51.500 |
Administrativo |
$ 44.910 |
Ing. de Sistemas |
$ 66.995 (a tiempo parcial) |
Abogado |
$ 51.706 (a media jornada) |
Las remuneraciones del Gerente, Subgerentes, Técnicos, Secretario
Administrativo y Administrativo se corresponden con un horario de labor de
8 horas diarias continuas de lunes a viernes.
El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas
correspondientes al personal de Banca Privada en el ámbito de los Consejos
de Salarios.
ART. 4º.-
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de
los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos
por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada funcionario, para
una jornada de 8 horas se determina multiplicando el total de años de
antigüedad bancaria por el valor básico de la franja que le corresponda de
acuerdo al siguiente detalle:
Franja |
Valor básico vigente al 1 de enero de 2012 |
De 1 a 5 años |
$ 368.39 |
De 6 a 10 años |
$ 398.34 |
De 11 a 15 años |
$ 413.00 |
De 16 a 20 años |
$ 423.45 |
De 21 años y más |
$ 442.35 |
ART. 5º.-
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo,
equivalente a la duodécima parte de la suma de: a) las remuneraciones
sujetas a montepío percibidas en la Corporación, en los doce meses
anteriores al 1° de diciembre de cada año más b) el salario vacacional
recibido en el período considerado para liquidar el aguinaldo. Esta
retribución se abonará en dos partidas, que se liquidarán en los meses de
junio y diciembre de cada año.
ART. 6º.-
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los diez días
anteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual.
El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más
la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie
su licencia.
En el caso en que el empleado no hubiese generado veinte días de licencia,
el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que
le correspondan.
ART. 7º.-
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá una compensación especial de apoyo al núcleo familiar, cuyo
importe mensual se detalla a continuación en función de la situación
familiar del empleado:
Valor básico vigente al 1 de enero de 2012
a) Solteros - $ 979,22
b) Casados - $ 1.339,22
c) Núcleos familiares de hasta 4 personas - $ 1.751,23
d) Núcleos familiares de más de 4 personas - $ 2.163,46
ART. 8º.-
El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio,
recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 201 por cada día
trabajado, siempre que lo hayan hecho por más de seis horas y media. No se
considerarán los días hábiles en que se haga uso de licencia o se perciban
viáticos de alimentación, por cualquier concepto. El monto referido es el
vigente al 1 de julio de 2012 y se ajustará semestralmente en base a la
evolución del IPC en el semestre inmediato anterior.
ART. 9º.-
Las partidas establecidas en los artículos 5° y 8° se actualizarán
siguiendo el mismo criterio establecido para el ajuste de las
remuneraciones en el artículo 3°.
ART. 10.-
La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del
Directorio, los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de
Salud (FONASA) de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos) de
acuerdo con el "Reglamento sobre Reintegro de Gastos de Salud" aprobado
por el Directorio de la Corporación.
Se incluyen en la acepción de cónyuge las situaciones de hecho,
fehacientemente comprobadas a través de declaraciones juradas de testigos.
El concepto de hijos comprende los hijos del empleado y/o de su cónyuge,
ya sean legítimos, legitimados, naturales o adoptivos, en las siguientes
condiciones: hasta los 18 años con carácter general, hasta los 21 años
cuando estén cursando estudios universitarios, de la Universidad del
Trabajo, comerciales o técnicos integrales, debidamente certificados, y
sin limite de edad cuando se trate de casos de incapacidad o de enfermedad
crónica, ambas constatadas según certificación médica que le impidan
ejercer una actividad laboral normal.
ART. 11.-
Los saldos disponibles, no comprometidos, de las partidas de egresos
establecidas en el artículo 1° podrán trasponerse a otras partidas
previstas en el presupuesto, previa autorización del Directorio.
ART. 12.-
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia a
partir del 1 de enero de 2013.
ART. 13.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.
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