MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de diciembre de 2012
VISTO: la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011 y el Decreto N° 355/011 de
6 de octubre de 2011.
RESULTANDO: que el literal h) del artículo 2° de la referida norma
reglamentaria, establece que para solicitar la Declaratoria Promocional,
se debe presentar ante la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), la Tarjeta
de Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, destinada
exclusivamente a la ejecución del proyecto promovido.
CONSIDERANDO: conveniente flexibilizar la referida restricción para las
situaciones existentes a la entrada en vigencia del citado Decreto N°
355/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyase el literal h) del artículo 2° del Decreto N° 355/011 de 6 de
octubre de 2011, por el siguiente:
"h) Constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la
Dirección General Impositiva (DGI), en donde se establezca que el giro
único de la empresa es la construcción de obras en el régimen establecido
por la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011. Se exceptúa de dicha
condición a los contribuyentes que hayan adquirido inmuebles con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en los cuales
se vaya a ejecutar el Proyecto de inversión".
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - RAQUEL LEJTREGER - DANIEL OLESKER.