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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 4 de octubre de 2012
VISTO: la grave situación edilicia que presenta el Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), dependiente del Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
CONSIDERANDO: I) Que hoy en día existe una importante superpoblación de
los Establecimientos disponibles en el Sistema, lo que responde
fundamentalmente a una sensible disminución en el número de las fugas
verificadas en los últimos años.
II) que se deben encarar en forma urgente las contrataciones de las obras
o servicios necesarios para mitigar la situación actual planteada, así
como adoptar las debidas previsiones ante la posibilidad cierta de que se
apruebe el proyecto de ley remitido al Parlamento Nacional, en el que se
incluyen diversas modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia.
III) que a esos efectos deberá recurrirse a la contratación directa al
amparo de lo dispuesto por numeral 9, literal C del artículo 33 del TOCAF.
IV) que las contrataciones directas indispensables que se dispongan al
amparo de lo dispuesto en la referida disposición del TOCAF vigente,
requieren la previa certificación del Ministerio de Economía y Finanzas
prevista en el artículo 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
so pena de nulidad.
V) que por Decreto N° 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el
Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación
mencionada en cuanto el monto de las compras directas que se realicen por
razones de urgencia supere el 10% del crédito presupuestal del Grupo de
Gasto correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento, imponiendo,
asimismo, que la propuesta sea acompañada de dos cotizaciones adicionales.
VI) que mediante Decreto 319/011 de fecha 08 de setiembre de 2011 se
asignó al INAU $U 300:000.000 a efectos de la construcción de un
establecimiento para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.
VII) que si bien en el artículo 2° del mencionado Decreto se exonera al
INAU del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N°
90/2000, en el artículo 3° se impone la obligación de solicitar tres
cotizaciones.
VIII) que dadas las actuales condiciones de alojamiento y las
particularidades del objeto a contratar, no es posible dar cumplimiento a
esa exigencia, sin que se resienta seriamente el servicio y la atención de
los adolescentes internados por disposición judicial.
IX) que por todo lo expuesto es necesario extender a todas las
contrataciones directas necesarias que demanden las obras de construcción,
ampliación, reforma o mantenimiento edilicio del SIRPA la exoneración de
las condiciones que se establecen en el artículo 11 del Decreto N° 90/000;
así como derogar la disposición contenida en el artículo 3° del Decreto de
8 de setiembre de 2011.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 168
de la Constitución de la República y los artículos 33 del TOCAF, artículo
40 de la Ley 16.137 y artículo 102 del Código de la Niñez y la
Adolescencia.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Extiéndese a todas las contrataciones directas del Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay, que demanden las obras de construcción,
ampliación, reforma o mantenimiento edilicio del SIRPA, la exoneración de
las condiciones que se establecen en el artículo 11 del Decreto N° 90/000.
ART. 2º.-
Derógase la disposición contenida en el artículo 3° del Decreto 319/011
de 8 de setiembre de 2011.
ART. 3º.-
Las contrataciones dispuestas al amparo de la precedente exoneración sólo
podrán celebrarse por el Directorio del INAU, previa solicitud fundada de
la Comisión Delegada del SIRPA.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.