PROMULGACION: 30 de julio de 2012
PUBLICACION: 1 de agosto de 2012

Decreto Nº 239/012 - Liquidación de PLUNA. Se reservan por hasta ciento ochenta días, los permisos correspondientes a las frecuencias regulares de vuelo a los efectos de que puedan ser materia de negociación conjunta con los bienes fideicomitidos.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 30 de julio de 2012

VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012.

RESULTANDO: I) Que la referida norma legal autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso, regido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, con el objeto de la adquisición de activos pertenecientes a PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. gravados con derechos reales de garantía, con la finalidad de preservar el valor de los activos, viabilizar opciones de mantenimiento del servicio de transporte aéreo regional y preservar fuentes de trabajo.
II) Que el fideicomiso referido deberá subastar extrajudicialmente, en forma pública, los bienes fideicomitidos, en un plazo máximo de sesenta días, contados desde la fecha de su adquisición.
III) Que el adquirente de los bienes fideicomitidos podrá negociar directamente con el Poder Ejecutivo la concesión de las frecuencias de vuelo asignadas anteriormente a PLUNA S.A.
IV) Que en caso de caducidad de los permisos con que cuenta PLUNA S.A. correspondientes a sus frecuencias regulares de vuelo de cualquier naturaleza, las mismas se mantendrán en reserva a los efectos de que puedan ser materia de negociación conjunta con los bienes fideicomitidos, por un plazo de hasta ciento ochenta días.
V) Que los permisos o autorizaciones antes relacionados son los que a continuación se enumeran:
VI) Que con fecha 11 de julio de 2012, el Juez Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1er Turno declaró la apertura del concurso voluntario de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A., operando por tanto la causal de caducidad prevista por el literal E) del artículo 30 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 39/977.

RUTAS
FRECUENCIAS SEMANALAES AUTORIZADAS
MVD-EZEIZA 14
MVD-AEROPARQUE 60
PDP-AEROPARQUE 43
MVD-CORDOBA 14
MVD-ASUNCION 14
MVD-ASU-FLN 2
MVD-RIO DE JANEIRO 14
MVD-GUARULHOS 14
MVD-PORTO ALEGRE 14
MVD-CURITIBA 11
MVD-CAMPINHAS 13
MVD-BELO HORIZONTE 7
MVD-FOZ DE IGUAZU 3
MVD-BRASILIA 7
MVD-SANTIAGO DE CHILE 14
SANTIAGO DE CHILE-MVD-IGUAZU 3
SANTIAGO DE CHILE-MVD-GUARULHOS 7
MVD-SANTIAGO DE CHILE-CONCEPCION 7
MVD-BUENOS AIRES-RIO DE JANEIRO 3
MVD-BUENOS AIRES-PORTO ALEGRE 4
MVD-ASUNCION-SANTIAGO DE CHILE 3
MVD-ANTOFAGASTA 5
MVD-ROSARIO 7
MVD-MENDOZA 7
MVD-SALTA 1
MVD-BARILOCHE 7
SANTIAGO DE CHILE-IQUIQUE 1
MVD-ASUNCION-SANTA CRUZ DE LA SIERRA 3
MVD-ASUNCION-COCHABAMBA 3
MVD- FLORIANOPOLIS 8
MVD: MONTEVIDEO / PDP: PUNTA DEL ESTE  

CONSIDERANDO: I) Que en consecuencia y en virtud del artículo 8 de la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012, corresponde disponer la reserva de los permisos correspondientes a las frecuencias regulares de vuelo de cualquier naturaleza con que contaba PLUNA, a la fecha de la declaración judicial del concurso, a los efectos de que puedan ser materia de negociación conjunta con los bienes fideicomitidos, por un plazo de hasta ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de declaración de concurso de PLUNA S.A..
II) Que de acuerdo al asesoramiento de la Junta Nacional de Aeronáutica Civil, a los efectos de atender el interés general y velar por el cumplimiento de los servicios públicos no existe impedimento jurídico para que el Estado autorice temporalmente a otras empresas a prestar los mismos, siempre que se asegure que las frecuencias se encuentren a disposición del Poder Ejecutivo al momento de la negociación prevista.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Resérvense por hasta ciento ochenta días, contados a partir del 11 de julio de 2012, los permisos correspondientes a las frecuencias regulares de vuelo relacionadas en el Resultando V) que antecede a los efectos de que puedan ser materia de negociación conjunta con los bienes fideicomitidos en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012.

ART. 2º.-
Facúltase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) a otorgar a término, previo asesoramiento de la Junta Nacional de Aeronáutica Civil, las frecuencias relacionadas en el Resultando V) a una o más empresas que cumplan con las condiciones correspondientes hasta tanto se produzca la subasta prevista por la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.