PROMULGACION: 27 de julio de 2012
PUBLICACION: 2 de agosto de 2012

Decreto Nº 234/012 - Ministerio de Relaciones Exteriores. Unidad de Tratamiento Étnico Racial. Creación.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 27 de julio de 2012

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 197/997, de fecha 11 de junio de 1997, por el que se aprobó el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores" del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", y sus complementarios y modificativos;

RESULTANDO: que de acuerdo a lo establecido en el mencionado Decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano del Estado encargado de planificar, dirigir y ejecutar la política exterior y las relaciones internacionales de la República en toda materia;

CONSIDERANDO: I) que, a los efectos de atender más eficientemente las necesidades de la actuación internacional de la República en la emergente realidad de la política exterior, resulta necesario otorgar un particular destaque al tratamiento del tema étnico racial;
II) que, en consecuencia, resulta conveniente la creación, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de una Unidad para el Tratamiento Étnico Racial, que tenga por función el asesoramiento y coordinación en materia de la política exterior tendiente a ubicar en el plano internacional el tema étnico racial y la elaboración de un plan estratégico para reforzar los vínculos con los países del Africa Subsahariana y el Caribe;
III) que, dado el vínculo de las mencionadas funciones con los cometidos sustantivos del referido Ministerio, resulta conveniente que la unidad que los incluye dependa directamente de la Secretaría General;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase en la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", una Unidad para el Tratamiento Étnico Racial, que dependerá directamente de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores.(Modificado)

ART. 2º.-
Los cometidos de la Unidad para el Tratamiento Étnico Racial serán el asesoramiento y coordinación en materia de la política exterior tendiente a ubicar en el plano internacional el tema étnico racial y la elaboración de un plan estratégico para reforzar los vínculos con los países del Africa Subsahariana y el Caribe.

ART. 3º.-
Dése cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - LUIS ALMAGRO.