PROMULGACION: 30 de diciembre de 2011 PUBLICACION: 2 de febrero de 2012
Decreto Nº 511/011 - Modifícanse los Decretos 148/007 y 150/007, relativos a normas tributarias.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 30 de diciembre de 2011
VISTO: los artículos 13 y 14 de la Ley N° 18.876, de 29 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: que los artículos referidos introducen modificaciones en la base de cálculo de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondientes a la opción de liquidación ficta sobre la venta de inmuebles rurales.
CONSIDERANDO: necesario reglamentar aspectos relativos a la aplicación de la norma legal.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.
ART. 1º.- "Para las enajenaciones de inmuebles adquiridos con anterioridad al 1° de julio de 2007, realizadas a partir del 1° de enero de 2012, el contribuyente podrá optar por determinar la renta computable:
ART. 2º.- "Para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias realizadas a partir del 1° de enero de 2012, todos los contribuyentes, incluso los que posean contabilidad suficiente, podrán optar por determinar la renta neta de acuerdo al régimen general o por considerar como tal el 6% (seis por ciento) del valor en plaza del inmueble al 1° de julio de 2007, más la diferencia entre el precio de la enajenación o valor en plaza, según corresponda, y el valor en plaza al 1° de julio de 2007, siempre que esta diferencia sea positiva. Esta opción se aplicará con relación a los inmuebles que hubieran sido adquiridos con anterioridad al 1° de julio de 2007. Para la determinación de la renta, el precio de enajenación o valor en plaza a considerar, no podrá ser inferior al valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro vigente a la fecha de la enajenación.
ART. 3º.- |