PROMULGACION: 30 de diciembre de 2011
PUBLICACION: 2 de febrero de 2012

Decreto Nº 511/011 - Modifícanse los Decretos 148/007 y 150/007, relativos a normas tributarias.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 30 de diciembre de 2011

VISTO: los artículos 13 y 14 de la Ley N° 18.876, de 29 de diciembre de 2011.

RESULTANDO: que los artículos referidos introducen modificaciones en la base de cálculo de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondientes a la opción de liquidación ficta sobre la venta de inmuebles rurales.

CONSIDERANDO: necesario reglamentar aspectos relativos a la aplicación de la norma legal.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Actuando en Consejo de Ministros DECRETA:

ART. 1º.-
Agréganse los siguientes incisos al artículo 26 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007:

"Para las enajenaciones de inmuebles adquiridos con anterioridad al 1° de julio de 2007, realizadas a partir del 1° de enero de 2012, el contribuyente podrá optar por determinar la renta computable:
a) Para inmuebles no rurales, aplicando al precio de venta o al valor en plaza, según corresponda, el 15% (quince por ciento).
b) Para inmuebles rurales, aplicando al valor en plaza del inmueble al 1° de julio de 2007 el 15% (quince por ciento), más la diferencia entre el precio de venta o valor en plaza, según corresponda, y el valor en plaza al 1° de julio de 2007, siempre que esta diferencia sea positiva.
Para la determinación de la renta a que refieren los literales a) y b) precedentes, el precio de venta o valor en plaza a considerar, no podrá ser inferior al valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro vigente a la fecha de la enajenación.
La aplicación del régimen opcional a que refieren los incisos anteriores, se realizará en atención a la fecha de inscripción de la promesa de compraventa del inmueble, cuando corresponda.
A efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble al 1° de julio de 2007, el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), medirá la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007, y será confeccionado en forma trimestral por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o la unidad ejecutora en la cual delegue dicha atribución."

ART. 2º.-
Sustitúyese el último inciso del artículo 64 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por los siguientes:

"Para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias realizadas a partir del 1° de enero de 2012, todos los contribuyentes, incluso los que posean contabilidad suficiente, podrán optar por determinar la renta neta de acuerdo al régimen general o por considerar como tal el 6% (seis por ciento) del valor en plaza del inmueble al 1° de julio de 2007, más la diferencia entre el precio de la enajenación o valor en plaza, según corresponda, y el valor en plaza al 1° de julio de 2007, siempre que esta diferencia sea positiva. Esta opción se aplicará con relación a los inmuebles que hubieran sido adquiridos con anterioridad al 1° de julio de 2007. Para la determinación de la renta, el precio de enajenación o valor en plaza a considerar, no podrá ser inferior al valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro vigente a la fecha de la enajenación.
La aplicación del régimen opcional a que refieren los incisos anteriores, se realizará en atención a la fecha de inscripción de la promesa de compraventa del inmueble, cuando corresponda.
A efectos de la determinación del valoren plaza del inmueble al 1° de julio de 2007, el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), medirá la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007, y será confeccionado en forma trimestral por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o la unidad ejecutora en la cual delegue dicha atribución.
Quienes obtengan rentas agropecuarias o rentas comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, y hayan ejercido respectivamente las opciones previstas en los artículos 6° y 8°, aplicarán los porcentajes de renta ficta establecidos precedentemente, como mínimo en los ejercicios comprendidos entre el 1° de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011"

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
(Derogado)
MUJICA - JORGE VAZQUEZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO - JORGE PATRONE - DANIEL OLESKER.