PROMULGACION: 29 de diciembre de 2011
PUBLICACION: 19 de enero de 2012

Decreto Nº 505/011 - Se establece el mecanismo para que los Ministerios involucrados eventualmente en acciones de reparación patrimonial contra el Estado, consideren si los actores ya fueron resarcidos por la Comisión Especial de la Ley 18.596.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 29 de diciembre de 2011

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 18.596 de fecha 9 de setiembre de 2009.

RESULTANDO: La referida disposición establece que por el solo hecho de acogerse a los beneficios reparatorios de la mencionada norma se renuncia a toda futura acción de reparación patrimonial ante cualquier jurisdicción, sea ésta nacional, extranjera o internacional.

CONSIDERANDO: Corresponde establecer un mecanismo a fin de que los Ministerios que puedan verse involucrados en acciones de reparación patrimonial contra el Estado conozcan si los actores ya fueron reparados por la Comisión Especial de la Ley 18.596.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley 18.596 de 9 de setiembre de 2009;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Toda vez que el Estado sea demandado por acciones patrimoniales de reparación como consecuencia de su accionar ilegítimo en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985, deberá oficiar a la Comisión Especial de la Ley 18.596 a fin de solicitarle la información correspondiente para corroborar si el actor fue reparado por la misma causa al amparo de la norma mencionada.

ART. 2º.-
La solicitud se realizará a través de los Departamentos Jurídicos de los organismos involucrados directamente a la Comisión Especial de la Ley 18.596, por intermedio de la Dirección General del Ministerio de Educación y Cultura.

ART. 3º.-
Si el actor hubiese sido reparado, la Comisión Especial le hará llegar al organismo demandado en forma inmediata la copia autenticada de la Resolución que hizo lugar a la reparación económica a fin de poder agregarla a la contestación de la demanda en atención a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 18.596.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, cumplido archívese.
MUJICA - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - LEONEL BRIOZZO.