PROMULGACION: 19 de diciembre de 2011
PUBLICACION: 29 de diciembre de 2011

Decreto Nº 446/011 - Tasa de devolución de tributos a las exportaciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 19 de diciembre de 2011

VISTO: los decretos N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y sus modificativos, N° 142/011 15 de abril de 2011 y N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.

RESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 fijó una tasa de devolución de tributos del 4% en forma transitoria, para algunos sectores de exportación que se han visto afectados por la crisis internacional iniciada en el año 2008.
II) que a principios del presente año se realizó un seguimiento de los referidos sectores, a efectos de evaluar su situación y retorno de los mismos al régimen general, en caso de observarse una evolución favorable de los indicadores de exportación, producción y empleo.
III) que en dicha oportunidad se observó una recuperación del sector madera para construcción en función de las variables indicadas en el resultando anterior, por lo que se entendió procedente prorrogar excepcionalmente el régimen especial de devolución de tributos para este sector hasta el 30 de junio de 2011.
IV) que en el segundo semestre del presente año se produjo una inflexión en la evolución del mencionado sector como consecuencia de la profundización de las crisis internacionales y la pérdida de los principales mercados de exportación.
V) que el Decreto N° 312/011 estableció condiciones de exigibilidad especiales para las exportaciones de los sectores que reciben apoyo transitorio en virtud de la crisis internacional.

CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente establecer que las posiciones arancelarias correspondientes a exportaciones de productos de madera para construcción, se regirán por lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 142/011, de 15 de abril de 2011, a partir del 1° de noviembre de 2011.
II) que resulta procedente incluir dichas posiciones arancelarias en la nómina establecida por el artículo 1° del Decreto 311/011, de 2 de setiembre de 2011 a partir de la fecha indicada en el considerando anterior.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Las exportaciones de bienes comprendidos en las posiciones arancelarias que se detallan a continuación, pasarán a regirse por el régimen dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 142/011, de 15 de abril de 2011.

4407100010
4407100020
4407100090
4407999010
4407999090
4410121000
4410129000
4410199100
4411121000
4411129000
4411131000
4411139100
4411139900
4411141000
4411149000
4411921000
4411929000
4411931000
4411939000
4412320000
4412390000

ART. 2º.-
Inclúyese en la nómina establecida por el artículo 1° del Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011, las posiciones arancelarias referidas en el artículo anterior.

ART. 3º.-
Lo dispuesto en el presente decreto regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 1° de Noviembre de 2011.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE.