PROMULGACION: 19 de diciembre de 2011
PUBLICACION: 29 de diciembre de 2011

Decreto Nº 444/011 - Se declara promovida la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero para el Parque Industrial y Tecnológico de Río Negro.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2011

VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso Financiero para el Parque Industrial y Tecnológico de Río Negro, constituido por contrato de fecha 12 de agosto de 2011, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003.

RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de adquirir, gestionar y enajenar inmuebles, promoviendo un parque industrial y tecnológico en el Departamento de Río Negro.

CONSIDERANDO: conveniente otorgar al proyecto un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero del 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declaráse promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero para el Parque Industrial y Tecnológico de Río Negro, constituido por contrato de fecha 12 de agosto de 2011, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003.

ART. 2º.-
Exonérase del Impuesto al Patrimonio al patrimonio afectado a las actividades promovidas.

ART. 3º.-
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.

ART. 4º.-
Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales:
a) a las adquisiciones por parte del Fideicomiso Financiero para el Parque Industrial y Tecnológico de Río Negro en cumplimiento del objeto del mismo, por la parte que le corresponde como adquirente.
b) a las enajenaciones que pudieren producirse si a la extinción del fideicomiso quedaran inmuebles que tuvieran que ser transferidos a la Intendencia Departamental de Río Negro.
c) a las enajenaciones por parte del Fideicomiso Financiero para el Parque Industrial y Tecnológico de Río Negro en cumplimiento del objeto del mismo, por la parte que le corresponde como enajenante.

ART. 5º.-
El presente Decreto rige a partir del 12 de agosto de 2011.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.