PROMULGACION: 19 de diciembre de 2011
PUBLICACION: 29 de diciembre de 2011

Decreto Nº 443/011 - Se declara promovida la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero Inmobiliario de Maldonado.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2011

VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso Financiero Inmobiliario de Maldonado, constituido por contrato de fecha 19 de agosto de 2011, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003.

RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de obtener financiamiento para la construcción de un nuevo Centro de Convenciones, mediante la enajenación de inmuebles fideicomitidos, a cuyo exclusivo efecto se constituye el mencionado fideicomiso.

CONSIDERANDO: conveniente otorgar al proyecto un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero Inmobiliario de Maldonado, constituido por contrato de fecha 19 de agosto de 2011, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003.

ART. 2º.-
Exonérase del Impuesto al Patrimonio al patrimonio afectado a las actividades promovidas.

ART. 3º.-
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.

ART. 4º.-
Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales:
a) a las enajenaciones por parte de la Intendencia Departamental de Maldonado al Fideicomiso Financiero Inmobiliario de Maldonado;
b) a las enajenaciones que pudieren producirse si a la extinción del citado fideicomiso quedaran inmuebles que tuvieran que ser transferidos a la Intendencia Departamental de Maldonado.
c) a las enajenaciones por parte del Fideicomiso Financiero Inmobiliario de Maldonado en cumplimiento del objeto del mismo, por la parte que le corresponde como enajenante.

ART. 5º.-
El presente Decreto rige desde el 19 de agosto de 2011.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.