MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de noviembre de 2011
VISTO: La prohibición dispuesta por el art. 1° del Decreto N° 447/2007, de fecha 19 de noviembre de 2007, de renovar el parque automotriz siempre que implique egreso de caja, cualquiera fuere la fuente de financiamiento.
RESULTANDO: I) Que por diversas disposiciones legales se otorgaron créditos al Inciso 11, Unidad Ejecutora 001, para la circulación de bienes, servicios culturales, desarrollo y funcionamiento de la estructura de Centros MEC.
II) Que el art. 504 de la Ley N° 18.719 creó la Dirección de Centros MEC dentro de la referida Unidad Ejecutora.
III) Que a la fecha ya hay establecidos en los 18 departamentos del interior del país 102 Centros MEC atendidos por 37 coordinadores departamentales y más de 200 docentes planificándose llegar en el presente quinquenio a tener 180 Centros MEC abiertos en el interior del país.
IV) Que el Ministerio de Educación y Cultura no posee una flota de vehículos suficientes para dar soporte a la estructura creada.
CONSIDERANDO: I) Que se estima sumamente necesario contar con una flota de 5 (cinco) vehículos, cuatro destinados al interior del país y uno a Montevideo para la estructura de Centros MEC, con el fin de coordinar y resolver los traslados técnicos, giras, visitas, traslados de obras, exposiciones, materiales, instalaciones, traslados de artistas, y todo lo referido a la coordinación logística del desarrollo de la estructura de Centros MEC.
II) Que el art. 499 de la Ley N° 18.719 otorgó créditos presupuestales para el funcionamiento de la Dirección de Centros MEC.
III) Que los fondos asignados para la adquisición de vehículos en el Inciso por el Presupuesto Nacional vigente, son insuficientes para realizar dicha compra en un solo ejercicio.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley N° 18.046 de 31 de octubre de 2006, art. 305 de la Ley N° 18.362 de 15 de octubre de 2008 y en el Decreto N° 447/2007, de fecha 19 de noviembre de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Exceptúase de la prohibición establecida en el art. 1° del Decreto N° 447/2007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 a la Unidad Ejecutora 001 - Dirección General de Secretaría -, del inciso 11 - Ministerio de Educación y Cultura -, a efectos de dar mejor cumplimiento de los cometidos establecidos en el art. 504 de la Ley N° 18.719.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.