| PROMULGACION: 18 de octubre de 2011 PUBLICACION: 26 de octubre de 2011 
Decreto Nº 364/011 -  Impuesto al Valor Agregado. Agentes de retención.     Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales. Compra de energía eléctrica. Porcentaje de la retención.
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 Montevideo, 18 de octubre de 2011
 VISTO: el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003 que designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, al amparo de la facultad otorgada por el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.  
 RESULTANDO: que se ha constatado que en algunos casos de compra de energía eléctrica, el monto retenido excede las obligaciones fiscales de los sujetos retenidos.  
 CONSIDERANDO: necesario reducir temporalmente el porcentaje de retención aplicable en los referidos casos, como forma de evaluar la conveniencia de adoptar la medida en forma permanente.
 ATENTO: a lo expuesto.
 ART. 1º.- "En los casos de compra de energía eléctrica, el porcentaje de retención ascenderá al 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación." (Sustituido)   
 ART. 2º.- ART. 3º.- |