PROMULGACION: 17 de agosto de 2011 PUBLICACION: 30 de agosto de 2011
Decreto Nº 298/011 - Banco Hipotecario del Uruguay. Agencia Nacional de Vivienda. Construcción de inmuebles con edificaciones inconclusas. Impuesto al Valor Agregado. Crédito.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de agosto de 2011
VISTO: el Decreto Nº 439/009 de 25 de setiembre de 2009.
RESULTANDO: que la norma referida en el Visto adoptó una serie de medidas destinadas a culminar el proceso de construcción de inmuebles con edificaciones inconclusas provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, gestionadas por la Agencia Nacional de Vivienda a través del instrumento del fideicomiso.
CONSIDERANDO: necesario perfeccionar los referidos instrumentos en materia de Impuesto al Valor Agregado.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y 15 de la Ley Nº 18.125 de 27 de abril de 2007.
ART. 1º.- "Artículo 3º.- Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido por los arrendamientos de obra con o sin entrega de materiales y los arrendamientos de servicios, correspondientes a las operaciones de construcción o refacción que realicen las empresas constructoras en el desarrollo de las actividades a que refiere el artículo 1º, siempre que contraten directamente con el fideicomiso.
ART. 2º.- |