PROMULGACION: 17 de agosto de 2011
PUBLICACION: 30 de agosto de 2011

Decreto Nº 298/011 - Banco Hipotecario del Uruguay. Agencia Nacional de Vivienda. Construcción de inmuebles con edificaciones inconclusas. Impuesto al Valor Agregado. Crédito.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 17 de agosto de 2011

VISTO: el Decreto Nº 439/009 de 25 de setiembre de 2009.

RESULTANDO: que la norma referida en el Visto adoptó una serie de medidas destinadas a culminar el proceso de construcción de inmuebles con edificaciones inconclusas provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, gestionadas por la Agencia Nacional de Vivienda a través del instrumento del fideicomiso.

CONSIDERANDO: necesario perfeccionar los referidos instrumentos en materia de Impuesto al Valor Agregado.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y 15 de la Ley Nº 18.125 de 27 de abril de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustituyese el artículo 3º del Decreto Nº 439/009 de 25 de setiembre de 2009, por el siguiente:

"Artículo 3º.- Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido por los arrendamientos de obra con o sin entrega de materiales y los arrendamientos de servicios, correspondientes a las operaciones de construcción o refacción que realicen las empresas constructoras en el desarrollo de las actividades a que refiere el artículo 1º, siempre que contraten directamente con el fideicomiso.
El referido crédito será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido para los exportadores."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.