PROMULGACION: 19 de julio de 2011
PUBLICACION: 4 de agosto de 2011

Decreto Nº 251/011 - Censo General Agropecuario. Plan de Gastos. Funcionarios. Compensaciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 19 de julio de 2011

VISTO: la realización del Censo General Agropecuario 2011;

CONSIDERANDO: I) el Art. 2º de la ley Nº 4.294, de fecha 7 de enero de 1913, establece la obligatoriedad de efectuar el Censo General Agropecuario de la República;
II) los Censos Generales Agropecuarios son realizados por la Dirección de Estadísticas Agropecuarias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1º del decreto Nº 228/978, de fecha 26 de abril de 1978;
III) oportunamente por resolución Nº 578/09 de dicha Secretaría de Estado, de fecha 28 de mayo de 2009 se aprobó el Plan de Gastos propuestos por la referida Oficina para atender las tareas preparatorias del Censo;
IV) el decreto Nº 44/010, de 1º de febrero de 2010 autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer un régimen de compensaciones complementarias para los funcionarios de la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias (ex - DIEA) que, además de las tareas habituales que desempeñen en esa Secretaría de Estado, cumplan tareas en el Censo General Agropecuario, en función del mayor horario efectivamente cumplido, las que serán financiadas con cargo a la partida asignada por el Artículo 154 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Asimismo, para la realización de las tareas censales propiamente dichas y las preparatorias deberá recurrirse a la contratación directa al amparo de lo dispuesto por el literal i) numeral 3, inciso 2 del artículo 33 del TOCAF;
V) que las contrataciones directas indispensables que se dispongan al amparo de lo precedentemente indicado requieren la previa certificación del Ministerio de Economía y Finanzas, según lo previsto por el Art. 738 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad;
VI) que por el decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000, art. 11 inciso segundo se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la mencionada certificación en cuanto no se cumpla que el monto de las compras directas que se realicen por razones de urgencia no superen el diez por ciento (10%) del crédito presupuestal del Grupo de Gasto correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento;
VII) que sin perjuicio de considerarse conveniente el mantenimiento de la norma citada en el "CONSIDERANDO VI" del presente decreto, es necesario habilitar en cada caso concreto y por la vía de excepción, contrataciones directas sin las condiciones que se establecen en el mencionado artículo 11 del decreto Nº 90/000;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 168 de la constitución de la república y los artículos 33 y 74 del TOCAF.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Exonérase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a efectos de lo reseñado en los "CONSIDERANDOS" del presente, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000, para todas las contrataciones que se realicen en el marco de las tareas del Censo Agropecuario 2011.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.