PROMULGACION: 7 de julio de 2011
PUBLICACION: 14 de julio de 2011

Decreto Nº 238/011 - Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP). Certificado de pago.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 7 de julio de 2011

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 558/009, de 9 de diciembre de 2009, por el que se reglamenta el capítulo I del Título III de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, relativo al Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP).

RESULTANDO: Que, el inciso segundo del artículo 206 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, dispone que la reglamentación podrá establecer que el certificado de cumplimiento de la prestación coactiva expedido por el INACOOP, integre el conjunto de obligaciones a que refiere el artículo 213 de la citada ley, a ser exigidos por la Auditoría Interna de la Nación, para extender el certificado de cumplimiento regular de obligaciones.

CONSIDERANDO: Que, se entiende necesario implementar formas de contralor que aseguren el cumplimiento de la prestación coactiva para la promoción, desarrollo y educación cooperativa, creada por el artículo 204 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustituyese el artículo 6º del Decreto Nº 558/009, de 9 de diciembre de 2009, por la siguiente redacción:

"Artículo 6º.- (Certificado de pago de la prestación coactiva). Las cooperativas acreditarán el cumplimiento del pago de la prestación coactiva ante la Auditoría Interna de la Nación, mediante el certificado que al efecto expedirá el INACOOP.
Dicho certificado, conjuntamente con las obligaciones previstas por el artículo 213 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, será exigido por la Auditoría, a efectos de expedir el certificado de cumplimiento regular de obligaciones para con ella (art. 214 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008)."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - JORGE MENENDEZ - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.