PROMULGACION: 7 de julio de 2011
PUBLICACION: 14 de julio de 2011

Decreto Nº 233/011 - Tributos. Tasa de devolución de tributos a las exportaciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 7 de julio de 2011

VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 14 de mayo de 2010.

RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución, publicada en el Diario Oficial del 25 de mayo de 2010, modificó la Nomenclatura del MERCOSUR estructurada a diez dígitos para uso interno del país.
II) que en dicha Resolución se eliminó la posición arancelaria 0305.69.00.00 que percibía una devolución de tributos a las exportaciones del 4% fijada por el Decreto Nº 389/009, de 20 de agosto de 2009, la que fue sustituida por las posiciones NCM 0305.69.10.00 y 0305.69.90.00.

CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos del 4% para el Ítem arancelario 0305.69.90.00 por el cual se cursan actualmente las exportaciones.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase con carácter transitorio una tasa de devolución de tributos del 4% aplicable a las exportaciones del ítem arancelario 0305.69.90.00, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 389/009, de 20 de agosto de 2009 y sus modificativos.

ART. 2º.-
Lo establecido en el artículo anterior rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 25 de mayo de 2010.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNADO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - DANIEL GARIN.