PROMULGACION: 6 de junio de 2011
PUBLICACION: 14 de junio de 2011

Decreto Nº 201/011 - Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. Régimen opcional por ingresos múltiples.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 6 de junio de 2011

VISTO: el artículo 40 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la norma referida en el Visto faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes de retención liberatoria y de liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

CONSIDERANDO: que a efectos de equilibrar la necesaria economía administrativa con los objetivos de equidad propios del nuevo sistema, es conveniente ejercer dicha facultad en relación a aquellos contribuyentes que obtengan rentas comprendidas en la Categoría II, que no excedan determinado límite de ingresos, y que no optaron por solicitar la reducción de sus retenciones ni decidieron liquidar el impuesto del ejercicio, total o parcialmente, como núcleo familiar.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase el artículo 78 bis) al Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:

"Artículo 78 bis) Régimen opcional por ingresos múltiples.
Establécese un régimen opcional de liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, para los contribuyentes que hayan obtenido rentas comprendidas en la Categoría II de dicho tributo; siempre que tales rentas cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) hayan sido objeto de retención por parte de agentes de retención o responsables sustitutos,
b) no se originen en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia,
c) no hayan superado en el ejercicio U.I. 150.000 (ciento cincuenta mil unidades indexadas) a valores de cierre de ejercicio.
Podrán asimismo hacer uso de la opción establecida, aquellos contribuyentes que habiendo recibido de un único responsable, rentas que cumplan las condiciones establecidas en los literales precedentes, no fueron objeto del ajuste anual a que refiere el Artículo 64 del presente decreto.
Los contribuyentes comprendidos en las hipótesis de inclusión establecidas en los incisos anteriores, podrán optar por liquidar el tributo de acuerdo al régimen general, o darle carácter definitivo a los anticipos realizados de conformidad a las normas reglamentarias vigentes quedando liberados de presentar la correspondiente declaración jurada.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para aquellos contribuyentes que opten por liquidar el impuesto del ejercicio total o parcialmente como núcleo familiar o hayan solicitado reducir las retenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del presente decreto."
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de ejercicios iniciados el 1º de enero de 2010.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.