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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de marzo de 2011
VISTO: lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 447/2007, de fecha 19 de noviembre de 2007;
RESULTANDO: I) que la citada disposición establece la prohibición de toda renovación del parque automotriz, que implique egreso de caja, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia directa de la importación;
II) que el art. 251 de la ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, dispuso el traspaso de competencias y cometidos, del Inciso 10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al inciso 14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en todo lo referente a la administración, uso y control de los recursos hídricos;
III) que las Oficinas Regionales, son las encargadas dentro de su jurisdicción de ejecutar los controles y Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios, al aprovechar las aguas públicas, ya sea con fines productivos o industriales, tarea que sólo podrá lograrle si se cuenta con recursos materiales y humanos;
CONSIDERANDO: I) que ante lo expuesto se estima sumamente urgente y necesario contar con un vehículo para cada Oficina Regional a fin del traslado de los técnicos a diferentes predios, donde se desarrollan relevamientos, inspecciones y mediciones hidrométricas, dentro de las regiones de cuencas y subcuencas, todos emplazados en el medio rural de difícil acceso, por lo que se requiere vehículos robustos, con prestaciones adecuadas para largos desplazamientos en carretera;
II) que resulta conveniente renovar el parque automotriz de la Dirección Nacional de Aguas, Unidad Ejecutora 005, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a efectos de cumplir con las competencias asumidas en el marco del Plan Nacional de Gestión de Recursos Hídricos;
III) que la mencionada Unidad Ejecutora sólo cuenta con cuatro camionetas, para el trabajo de Hidrometría teniendo un total de diez Regionales en todo el país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto N° 447/2007, de fecha 19 de noviembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Exceptúase, de la prohibición establecida en el artículo 1° del Decreto N° 447/2007 de fecha 19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2011 y 2012, a la Dirección Nacional de Aguas, "Unidad Ejecutora 005" del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a efectos de dar cumplimiento a los cometidos y competencias dispuestos en el artículo 251 de la ley 18.172 de 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el art. 397 de la ley 18.362 de 6 de octubre de 2008.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - PEDRO BUONOMO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.