PROMULGACION: 29 de diciembre de 2010
PUBLICACION: 13 de enero de 2011

Decreto Nº 407/010 - Impuesto al Valor Se fija en seis puntos porcentuales el crédito del Agregado.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 29 de diciembre de 2010

VISTO: lo dispuesto por las leyes N° 18.464 de 11 de febrero de 2009 y el Decreto N° 310/010 de 19 de octubre de 2010.

RESULTANDO: que el artículo 1° de la Ley N° 18.464 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a ciertas prestaciones y que el Decreto N° 310/010 fijó dicho crédito en 4 (cuatro) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado, para el período comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre de 2010.

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de las referidas facultades, fijando en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado para el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de 2010, a efectos de mantener transitoriamente inalterado el precio de la cuota mutual.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley N° 18.464 del 11 de febrero de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, por el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de 2010.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - DANIEL OLESKER.