PROMULGACION: 24 de agosto de 2010
PUBLICACION: 7 de setiembre de 2010

Decreto Nº 257/010 - Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas y de los No Residentes. Se precisan aspectos vinculados a la gravabilidad de los dividendos y utilidades.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de agosto de 2010

VISTO: los Decretos Nº 148/007 y Nº 149/007, de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: que las referidas normas establecen el marco regulatorio general de los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas y de los No Residentes.

CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos vinculados a la gravabilidad de los dividendos y utilidades distribuidos por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agréganse al artículo 18 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, los siguientes incisos:

"A los solos efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el concepto de resultados acumulados comprenderá a las ganancias y pérdidas contables acumuladas sin asignación específica, a las reservas legales, a las estatutarias y en general a todas aquellas creadas de acuerdo al artículo 93 de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, generadas en los ejercicios iniciados antes del 1º de julio de 2007.
Cuando se hubieran agotado los resultados acumulados, los dividendos y utilidades distribuidos se imputarán a la renta neta fiscal gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas desde el primer ejercicio fiscal incluido en dicho impuesto y con independencia de aquél en el cual se generaron."

ART. 2º.-
Agréganse al artículo 7º del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, los siguientes incisos:

"A los solos efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el concepto de resultados acumulados comprenderá a las ganancias y pérdidas contables acumuladas sin asignación específica, a las reservas legales, a las estatutarias y en general a todas aquellas creadas de acuerdo al artículo 93 de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, generadas en los ejercicios iniciados antes del 1º de julio de 2007.
Cuando se hubieran agotado los resultados acumulados, los dividendos y utilidades distribuidos se imputarán a la renta neta fiscal gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas desde el primer ejercicio fiscal incluido en dicho impuesto y con independencia de aquél en el cual se generaron."

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.