MINISTERIO DEL INTERIOR 
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS 
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA 
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE 
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE 
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de febrero de 2010
VISTO: el ámbito de negociación colectiva del sector público instaurado por la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009.
RESULTANDO: que la representación de la parte estatal puede recaer en los titulares de los órganos involucrados, o en funcionarios o asesores dependientes que no siempre cuentan con la representación formal a estos efectos.
CONSIDERANDO: I) la necesidad de disponer que todo negociador que represente a la parte estatal deberá -de celebrarse acuerdo- suscribir el mismo sujeto a la aprobación posterior de las jerarquías que en cada caso correspondan.
II) que el artículo 5 de la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009 en su literal C) establece como un aspecto del principio de negociación de buen fe, que la designación de los negociadores sea efectuada con la representatividad suficiente para la discusión del tema que se trata.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009 y artículo 168 numeral 4to. de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
 
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Todo negociador del Estado que actúe en el ámbito de la negociación colectiva en representación del sector público, deberá ser designado en forma expresa y previa a tal efecto por el jerarca del órgano o Unidad Ejecutora involucrada -salvo que el mismo invista la titularidad del órgano involucrado-, así como para celebrar los acuerdos que en su caso se alcanzaren, sujeto a la aprobación posterior de la autoridad competente, de lo que se dejará expresa constancia en el acta correspondiente.
ART. 2º.-
Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar similar disposición en sus respectivos ámbitos de competencia.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - ERNESTO KREIMERMAN - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.