MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 8 de febrero de 2010
VISTO: la Ley N° 18.640 de 8 de enero de 2010.
RESULTANDO: que por la precitada norma legal se creó el Centro para la Inclusión Tecnológica y Social (CITS) como persona jurídica de derecho público no estatal.
CONSIDERANDO: I) que el Centro creado contará con un Programa Nacional para la Promoción de la Salud Bucal Escolar, un Programa de Educación y Prevención para la Salud Ocular y un Programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el aprendizaje en línea; y demás Programas que le fueran asignados en el futuro o que pudiera generar el propio Centro.
II) que procede dictar normas tendientes a la ejecución de la Ley.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el inciso 5° del artículo 230 de la Constitución Nacional, a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto por el artículo 160 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
El Centro para la Inclusión Tecnológica y Social (CITS) creado para el apoyo a la salud y educación de la niñez y adolescencia, se comunicará con el Poder Ejecutivo por intermedio de la Presidencia de la República. Su vinculación administrativa se realizará a través de la Secretaría de la Presidencia de la República.
ART. 2º.-
El Consejo de Dirección estará integrado conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.640 de 8 de enero de 2010.
En caso de que algunos de sus integrantes presentare renuncia, o dejare de prestar la función cualquiera sea el motivo, el Consejo, deberá comunicar tal circunstancia de modo inmediato a la Institución representada por el delegado en cuestión, a los efectos de que proponga un nuevo delegado para su designación por parte del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la ley que se reglamenta.
ART. 3º.-
El Centro deberá informar al Poder Ejecutivo su Plan Anual de Actividades, una vez designado el Consejo de Dirección y dentro de los noventa días de instalado el mismo.
ART. 4º.-
El Centro deberá mantener y adecuar las tecnologías alámbrica e inalámbricas externas y/o internas del denominado Plan Ceibal, así como los servidores existentes y todas las infraestructuras existentes en el país vinculadas con el Plan Ceibal.
ART. 5º.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la Ley 18.640, el Centro acordará con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) así como con las demás Instituciones o Entidades Públicas que estén ejecutando algunos de los Programas que se transfieren al Centro, el proceso que se seguirá y las etapas y cronogramas respectivos. Cada uno de los Programas que integran el CITS deberán elevar al Consejo de Dirección un relevamiento de los bienes muebles e inmuebles afectados a los mismos, así como el resto de los pasivos y activos que conforman el patrimonio de cada Programa, contratos civiles, comerciales, laborales y de cualquier otra naturaleza, entro de un plazo de noventa días de instalado el Consejo de Dirección.
ART. 6º.-
El Consejo de Dirección determinará las condiciones requeridas para la selección y designación del Secretario Ejecutivo. La retribución de éste será fijada por el Consejo de Dirección.
La retribución del Presidente del Centro para la Inclusión Tecnológica y Social será equivalente al total de la retribución prevista para el Presidente de los Directorios de los Organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República.
ART. 7º.-
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 18.640, el Centro aprobará en un plazo de 120 días los Manuales de procedimiento, que contemple las fuentes de ingreso del Centro, los créditos que permitan realizar los gastos de funcionamiento y de inversión necesarios para la atención de sus cometidos, la distribución de competencia para gastar y pagar y el procedimiento de compras. Asimismo deberá aprobar en igual plazo, el Reglamento interno, el Estatuto de sus integrantes cuya relación contractual estará regida por el Derecho Privado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a las personas públicas no estatales.
ART. 8º.-
El Ministerio de Economía y Finanzas instrumentará la ejecución del procedimiento de transferencia de los créditos referidos en el artículo 20 de la Ley N° 18.640 de 8 de enero de 2010.
ART. 9º.-
Dispónese que hasta tanto el Centro para la Inclusión Tecnológica y Social no cuente con sede propia, el mismo funcionará en las instalaciones del Parque Tecnológico del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, en los términos y condiciones que acuerden las dos Instituciones.
ART. 10.-
Las entidades que realicen donaciones al Centro para la Inclusión Tecnológica y Social (CITS), con destino al cumplimiento de sus cometidos, podrán acceder a los beneficios dispuestos por el artículo 78 del TOT N° 4 del Texto Ordenado 1996 con las limitaciones establecidas en el artículo 70 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007. Asimismo gozarán de los beneficios a que refiere el artículo 31 del TOT N° 14 del Texto Ordenado 1996.
El procedimiento para acceder al beneficio será el dispuesto en los incisos 2 y 44 del artículo 67 del Decreto citado.
ART. 11.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON - RAUL SENDIC - MARIA JULIA MUÑOZ - MARINA ARISMENDI.