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Montevideo, 22 de enero de 2010
VISTO: el Decreto N° 90/000 del 3 de marzo del 2000, por el cual se establecieron restricciones a los gastos de funcionamiento, suministros e inversiones del Poder Ejecutivo.
RESULTANDO: I) Que en su artículo 11º - Compras por excepción - establece que las adquisiciones que se celebren al amparo de lo dispuesto por el literal i), numeral 3°, inciso 2° del artículo 33 del TOCAF 1996, en todos los casos se deberá contar con la previa certificación del Ministerio de Economía y Finanzas, prevista en el artículo 738 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad.
II) Que, asimismo, el citado artículo prevé el procedimiento a seguir, a fin de obtener la mencionada certificación, estableciendo que las solicitudes deberán presentarse al Ministerio de Economía y Finanzas con una anticipación no menor a los 3 días hábiles anteriores a la fecha proyectada para la realización de la contratación. La misma deberá contener en forma fundada la justificación de la causal invocada y deberá estar acompañada de la siguiente documentación: constancia de disponibilidad de crédito exigida por el artículo 9° de dicha norma, un mínimo de dos cotizaciones adicionales del bien o servicio objeto de la contratación, cuadros comparativos y cualquier otro antecedente que facilite la comparación con los precios y condiciones de mercado.
CONSIDERANDO: I) Que el mencionado procedimiento de contratación es utilizado por el Ministerio del Interior a fin de proceder al recambio de los vehículos de la flota de esa Secretaría de Estado, fundamentado en razones de resentimiento del servicio que imponen la necesidad de mantener la flota automotriz en óptimas condiciones, en atención a las funciones que las mismas cumplen en la seguridad pública.
II) Que, en mérito a ello, es que se ha procedido a utilizar el sistema de permuta, en la modalidad de contratación directa y no de licitación por cuanto, el cumplimiento de los requisitos que este último sistema exige, implicaría resentimiento y perjuicio a los servicios que esa Secretaría de Estado debe brindar, en atención al tiempo que un procedimiento licitatorio conlleva, así como también el traslado y desafectación de los vehículos que se proyectan cambiar.
III) Que idénticas razones hacen imposible cumplir con el procedimiento establecido a fin de obtener la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas, dado que el mismo no se compadece con la operativa que desde el año 1996 se viene realizando, que implica que las empresas toman a cambio los vehículos que comercializan y los cuales se obligaron a permutar en la anterior adjudicación. Dicha operativa además, sobrepasa el límite del 10% del crédito presupuestal del Grupo del Gasto correspondiente.
IV) Que, por consiguiente, en atención a los especialísimos cometidos de la citada Secretaría de Estado, en cuanto al mantenimiento de la seguridad pública, se entiende necesario exonerar a la misma del cumplimiento del procedimiento establecido en la norma reglamentaria citada -artículo 1 1-. por cuanto, el sistema utilizado, es decir, la permuta por contratación directa, cumple con el fin perseguido por el Decreto 90/000.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Exonérase al Ministerio del Interior del cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 11 del Decreto 90/000 del 3 de marzo de 2000, para la obtención de la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas, para el recambio de su flota vehicular.
ART. 2º.-
El presente se aplicará a los procedimientos en trámite.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - LUIS LAZO - ROBERTO KREIMERMAN - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI.