PROMULGACION: 14 de octubre de 2009
PUBLICACION: 22 de octubre de 2009

Decreto Nº 476/009 - Se aprueba la selección y delimitación del área natural protegida denominada Valle del Lunarejo del departamento de Rivera.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 14 de octubre de 2009

VISTO: la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por la que se constituyó el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas;

RESULTANDO: I) que con fecha 3 de octubre de 2005, la Dirección Nacional de Medio Ambiente formuló una propuesta de incorporación al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, del área Valle del Lunarejo, localizada en la 3a Sección Judicial del departamento de Rivera;
II) que su trascendencia ya había sido reflejada con anterioridad, a través de la declaración de la cuenca superior del arroyo Lunarejo como reserva departamental por Decreto de la Junta Departamental de Rivera N° 10.839/01;
III) que mediante la celebración de distintos convenios y acuerdos de cooperación con organizaciones no gubernamentales y entidades universitarias, se realizaron los estudios que permitieron la caracterización geofísica, biológica y socioeconómica de la zona, así como el desarrollo de actividades de concientización,y educación ambiental con la comunidad local, incluyendo la Junta Local de Tranqueras;
IV) que de conformidad con el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005, la propuesta fue presentada a la Comisión Nacional Asesora de Areas Protegidas, con fecha 18 de octubre de 2005, puesta de manifiesto y sometida a audiencia pública, realizada en la ciudad de Tranqueras, el 31 de julio de 2006;

CONSIDERANDO: I) que las condiciones naturales relevantes de la cuenca del arroyo Lunarejo ya fueron señaladas en el Estudio Ambiental Nacional (OPP, OEA, BID) de 1992, así como en la Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad (PNUMA, GEF, MVOTMA), de 1999;
II) que el área comprende quebradas abruptas y valle, incluidos en la zona de influencia paranense, con vegetación de quebradas, serrana y de parque, praderas, matorrales y pajonales característicos, cumpliendo una función de corredor faunístico, con algunas especies raras de anfibios y reptiles poco comunes en el resto del país, con al menos 153 especies de aves, además de constituir habitat de alimento y refugio de mamíferos de interés, en una zona rural de baja densidad demográfica y un patrimonio histórico-cultural destacado;
III) que habrá de procederse en la forma sugerida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, comprendiendo un conjunto de más de doscientos padrones, que representan casi 30.000 hectáreas que merecen especial protección, en consonancia con los principios de la política nacional ambiental (artículo 6° de la Ley General de Protección del Ambiente);
IV) que se establecerán medidas de protección para el área, de conformidad con las limitaciones y prohibiciones previstas por el artículo 8° de la Ley de constitución del SNAP, contestes con la categoría de paisaje protegido y compatibles con promoción del ecoturismo y la recreación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Valle del Lunarejo" en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, comprendiendo los siguientes padrones de la 3a Sección Judicial del departamento de Rivera:


504 717 746 1070 2157 2731 2830 3378 3830
558 718 753 2083 2162 2749 2831 3428 3842
610 722 755 2091 2164 2760 2832 3429 3843
647 724 757 2144 2165 2761 2833 3484 3844
658 728 758 2145 2167 2763 2836 3492 3846
671 729 759 2150 2169 2765 2948 3549 3847
693 730 762 2152 2179 2766 3087 3560 3848
713 732 764 2154 2180 2768 3149 3647 3849
715 735 771 2155 2331 2825 3231 3732 3850
716 744 782 2156 2332 2826 3309 3791 3851
3852 4504 5909 7687 8233 8616 8964 9304 9361
4152 4517 6104 7693 8363 8644 8965 9305 9364
4153 4597 6298 7699 8364 8650 8966 9306 9365
4186 4645 6300 7731 8389 8748 8967 9307 9378
4216 4701 6519 7820 8390 8885 9031 9308 9380
4229 4874 6679 8027 8490 8910 9032 9313 9463
4280 4876 7151 8050 8492 8911 9033 9314 9464
4281 5164 7234 8153 8520 8920 9034 9315 9465
4282 5372 7482 8228 8521 8953 9135 9316 10037
4311 5746 7483 8229 8522 8954 9220 9317 10059
4353 5777 7541 8230 8562 8955 9303 9318 10060
10061 11083 11590 12571 10305 11179 12394    
10062 11084 11591 12572 10306 11585 12395    
10063 11085 12231 12612 10594 11586 12398    
10092 11086 12232 12613 10595 11587 12399    
10304 11178 12393 12614 11081 11585 12565    
11082 11589 12566            

Las referencias realizadas a los números de los padrones corresponden al mes de julio de 2009, pero deberá entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamiéntos o fusiones y, en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección General de Catastro.

ART. 2º.-
Incorpórase el área "Valle del Lunarejo" al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Paisaje protegido".

ART. 3º.-
Establézcanse como medidas de protección del área propiamente dicha, la prohibición dentro de las mismas de:
a) la urbanización, salvo aquellas contenidas expresamente en el plan de manejo respectivo;
b) los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que especialmente se disponga;
c) la emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el entorno;
d) la introducción de especies de flora y fauna alóctonas invasoras;
e) la recolección, muerte, daño o provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación;
f) la actividad de caza y de pesca, salvo cuando se encuentren específicamente contempladas en el plan de manejo del área;
g) los aprovechamientos y usos del agua que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural de la cuenca; y,
h) las actividades mineras y forestales de tal magnitud o escala que afecten los objetivos de conservación propuestos.

ART. 4º.-
Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a determinar y convenir la forma y demás condiciones en que será administrada el área protegida.

ART. 5º.-
Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia de Rivera.

ART. 6º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - CARLOS COLACCE.