MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 14 de agosto de 2009
VISTO: el artículo 43 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002 y los Decretos Nros. 316/992, de 7 de julio de 1992 y 60/999, de 3 de marzo de 1999.
RESULTANDO: I) que la norma legal referida asignó al Ministerio de Economía y Finanzas la administración, reconocimiento y control de determinados créditos, facultándole la delegación de dichas atribuciones.
II) que el decreto mencionado establece beneficios consistentes en el otorgamiento de preferencias arancelarias a las empresas que realicen exportaciones de vehículos terminados o semiterminados, ensamblados en el país, o de autopartes de origen nacional.
III) que las empresas antedichas que en el plazo de doscientos cuarenta días contados a partir de la fecha del cumplido de exportación no hagan uso de las preferencias arancelarias a que refiere el Resultando I), podrán afectar los saldos al pago de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: conveniente aclarar el alcance de las potestades del referido Ministerio.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Los cometidos asignados al Ministerio de Economía y Finanzas por el artículo 43 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, comprenden al régimen establecido por los Decretos Nros. 316/992, de 7 de julio de 1992 y 60/999, de 3 de marzo de 1999, en tanto el contribuyente haya hecho uso de la opción de afectar el beneficio al pago de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ.