| PROMULGACION: 3 de agosto de 2009 PUBLICACION: 11 de agosto de 2009 
Decreto Nº 350/009 - Impuesto Específico Interno (IMESI), correspondiente a la enajenación de naftas realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera Fray Bentos - Puerto Unzué, Paysandú - Colón y Salto - Concordia. Ajuste.
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 Montevideo, 3 de agosto de 2009
 VISTO: el Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007.
 RESULTANDO: que la norma referida redujo el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI), correspondiente a la enajenación de naftas realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera Fray Bentos - Puerto Unzué, Paysandú - Colón y Salto - Concordia.
 CONSIDERANDO: que se han registrado modificaciones en los precios relativos que dieron origen a las medidas adoptadas oportunamente, por lo que corresponde corregir la reducción ajustándola a la relación de precios que se presentaba al entrar en vigencia la norma reglamentaria.
 ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 26 de diciembre de 2006.
 ART. 1º.- "Artículo 1°.- Combustibles de frontera. Redúcese el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de Nafta Premium 97 SP, Nafta Super 95 SP y Nafta Especial 87 SP, en el importe que surja de aplicar el 28% al precio de venta.
 ART. 2º.- |