PROMULGACION: 27 de abril de 2009 PUBLICACION: 5 de mayo de 2009
Decreto Nº 185/009 - Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. Impuesto a las Rentas de los No Residentes. Se adecuan normas reglamentarias.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de abril de 2009
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas que faciliten la aplicación de las disposiciones contenidas en el nuevo sistema tributario.
RESULTANDO: que corresponde realizar algunas adecuaciones a las normas reglamentarias del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer regímenes de retención obligatoria y de liquidación simplificada del tributo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.
ART. 1º.- ART. 2º.- "La retención correspondiente al pago de la primera fracción del sueldo anual complementario se calculará en forma independiente de las restantes retribuciones del trabajador. A tales efectos se aplicará al ingreso por el referido concepto, la alícuota marginal máxima correspondiente a las retribuciones del mes anterior al pago de dicha fracción. Para el cálculo de la antedicha retención se considerarán únicamente las deducciones proporcionales atendiendo a la escala del numeral 2. de este artículo".
ART. 3º.- |