PROMULGACION: 27 de abril de 2009 PUBLICACION: 5 de mayo de 2009
Decreto Nº 183/009 - Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. Se adecuan normas reglamentarias.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de abril de 2009
VISTO: la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, que establece el nuevo sistema tributario.
CONSIDERANDO: que corresponde realizar algunas adecuaciones a las normas reglamentarias del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.
ART. 1º.- "Podrán deducirse las pérdidas originadas en las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles. A tal fin será condición necesaria que los contratos hayan sido inscriptos en registros públicos. También podrán deducirse las pérdidas correspondientes a las enajenaciones de vehículos automotores y cuotas sociales previstas en el artículo anterior".
ART. 2º.- "Su monto surgirá de aplicar la tasa del 7% (siete por ciento), a la suma de la cantidad pagada o acreditada al titular de la renta más la retención correspondiente.
ART. 3º.- a) Para el período enero-junio de 2008:
b) Para el período julio-diciembre de 2008:
ART. 4º.- a) Para el período enero-junio de 2008:
b) Para el período julio-diciembre de 2008:
ART. 5º.- |