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Montevideo, 24 de abril de 2009
VISTO: lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008.
RESULTANDO: I) que la referida norma dispone la venta en bloque de la empresa en funcionamiento en caso de haberse dispuesto judicialmente la liquidación de la masa activa del concurso.
II) que la misma norma delega en la reglamentación establecer el procedimiento licitatorio para la subasta de la empresa en funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) que para el correcto funcionamiento de la etapa de liquidación del concurso resulta esencial establecer un procedimiento licitatorio eficiente que cumpla los objetivos del proceso y permita, de ser posible, la continuación de la empresa en marcha.
II) que, a tales efectos, la reglamentación debe procurar un mecanismo de subasta que permita lograr un justo equilibrio entre los objetivos de asegurar una razonable continuación de la actividad empresarial, procurar la mejor protección a los trabajadores y lograr las mejores condiciones de satisfacción de los acreedores.
III) que las peculiares características de la venta de una empresa en funcionamiento requiere la aprobación de procedimientos y mecanismos adecuados al efecto.
IV) que la reciente puesta en vigencia de la Ley Nº 18.387, dispuesta por la Ley N° 18.411 de 14 de noviembre de 2008 exige la inmediata reglamentación de esta disposición legal.
ATENTO: a lo precedente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4) de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
ART. 1º.-
(Régimen general). La liquidación de la empresa en funcionamiento, cuando proceda por resolución judicial adoptada de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley N° 18.387, se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto.
Como procedimiento de liquidación se procurará, en todos los casos, en primer lugar la venta en bloque de la empresa en funcionamiento.
Solamente en caso de no lograrse la venta en bloque de la empresa, en los términos establecidos por la Ley y por el presente Decreto, podrá acudirse a la liquidación por partes de la masa activa.
ART. 2º.-
(Mantenimiento de la empresa en actividad). Durante el proceso de venta de la empresa en funcionamiento, la misma se mantendrá en actividad bajo la administración del síndico.
Si, a la fecha de la liquidación, el deudor tuviera la administración y disposición de sus bienes, sujeta a la coadministración de un interventor, se suspenderá dicha legitimación, pasando el interventor a cumplir las funciones de síndico. Si el deudor ya tuviera suspendida su legitimación, continuará en funciones el síndico nombrado.
CAPITULO II
Convocatoria a la licitación para la venta de la empresa en
funcionamiento
ART. 3º.-
(Preparación del pliego). Dentro de los diez días siguientes a la resolución judicial que dispusiera la liquidación de la masa activa del deudor, el síndico presentará al Juez del concurso un proyecto de pliego para la venta de la empresa en funcionamiento.
El proyecto de pliego deberá contener:
a) Un inventario de los bienes y derechos que forman la masa activa del deudor, con indicación de aquellos que se encuentran gravados con derechos reales y el importe de dicho gravamen.
b) La tasación en unidades indexadas de los bienes que componen la masa activa, a valor de liquidación de la empresa en partes, realizada con el asesoramiento de un experto independiente aprobado por el Juez del concurso. Podrá prescindirse de este requisito cuando la tasación contenida en el informe del síndico o del interventor preparado de conformidad con el régimen establecido por el artículo 123 numeral 6) de la Ley N° 18.738 tuviera una antigüedad no mayor a 180 días.
c) Los requisitos mínimos para la aceptación de los postulantes (antecedentes profesionales, situación patrimonial y solvencia suficiente, cumplimiento de normas laborales y tributarias, etc.), que otorguen una razonable certeza en cuanto a la capacidad de continuidad del giro empresarial y cumplimiento de la oferta.
d) La garantía del mantenimiento de oferta que se considere adecuada, según que el postulante realice una oferta de pago contado o una oferta de pago a crédito.
El Juez dará vista de la propuesta de pliego de licitación al deudor y a la Comisión de Acreedores, resolviendo en definitiva.
ART. 4º.-
(Llamado a licitación). El Juez convocará a la presentación de ofertas para la adquisición en bloque de la empresa en funcionamiento, fijando día y hora de cierre para la presentación de las mismas.
La fecha de la licitación no podrá superar los noventa días de decretada la liquidación. Esta fecha podrá ser prorrogada en forma excepcional y por una única vez hasta por noventa días.
La resolución de llamado a licitación deberá ejecutarse inmediatamente, aunque la resolución no hubiera quedado firme.
ART. 5º.-
(Publicidad del llamado). La resolución judicial que convoque a la licitación para la adquisición en bloque de la empresa en funcionamiento será notificada a la Comisión de Acreedores y se inscribirá y publicará en la forma prevista por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 18.387 para la sentencia de declaración de concurso.
Sin perjuicio de esto, el síndico procurará dar la adecuada publicidad al llamado a licitación, de modo de lograr que todos los potenciales interesados puedan tomar conocimiento del mismo.
ART. 6º.-
(Información a los postulantes). En el plazo que medie entre el llamado a licitación y la fecha establecida para la presentación de ofertas, el síndico fijará instancias para que los interesados en realizar ofertas puedan obtener la información necesaria para la formulación de las mismas, procurando a tales efectos la igualdad de acceso a la información entre todos los oferentes.
En caso de información confidencial, que forme parte del secreto industrial o comercial de la empresa, el síndico deberá establecer los procedimientos para asegurar la confidencialidad de la información brindada.
CAPITULO III
Presentación de ofertas
ART. 7º.-
(Forma de presentación). Las ofertas serán presentadas en la sede del Juzgado, con anterioridad a la fecha y hora fijadas en el llamado a licitación o de su prórroga, en sobre cerrado conteniendo los antecedentes del postulante exigidos en el pliego y la propuesta económica formulada por éste.
Previamente a la presentación, el postulante deberá haber constituido la garantía de mantenimiento de oferta exigida en el pliego.
Los oferentes podrán presentar una oferta de pago del precio al contado y una oferta de pago de un precio mayor a crédito.
ART. 8º.-
(Propuesta de acreedores laborales). Podrán presentarse ofertas por parte de cooperativas o sociedades comerciales cuyo capital social pertenezca en más de un 50% a trabajadores que desarrollaran actividad personal en la empresa subastada a la fecha de declaración del concurso. En caso de adoptar la forma de sociedad anónima o de sociedad en comandita por acciones, las acciones que representen el capital correspondiente a los trabajadores deberán ser nominativas y no endosables.
Estas cooperativas o sociedades comerciales podrán hacer valer en su oferta la renuncia por sus miembros a créditos laborales privilegiados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley N° 18.387.
Estas cooperativas o sociedades comerciales podrán ofertar igualmente, sujeto a la expresa conformidad de sus miembros y a la aceptación del Juez, las sumas correspondientes al seguro de paro de los trabajadores que las integran (artículo 174 numeral 2, inciso 3 de la Ley N° 18.387).
El ofrecimiento formulado por esta cooperativa o sociedad comercial tendrá preferencia por sobre los restantes oferentes en caso de igualdad de soluciones propuestas.
ART. 9º.-
(Apertura de ofertas). Las ofertas serán abiertas, en la fecha y hora de cierre del llamado a licitación, en presencia del Juez y del síndico. Podrán asistir igualmente el deudor, los miembros de la Comisión de Acreedores y quienes hubieran presentado ofertas a la licitación.
De la apertura de los sobres de la licitación se labrará acta, a la cual se incorporarán las ofertas recibidas.
El Juez dará vista de la presentación de ofertas al deudor y a la Comisión de Acreedores.
CAPITULO IV
Adjudicación de las ofertas
ART. 10.-
(Adjudicación a la mejor oferta). La licitación de venta en bloque de la empresa en funcionamiento será adjudicada por el Juez al oferente cuya oferta cumpla acumulativamente con los siguientes requisitos:
a) Se haya cumplido por el oferente con los requisitos establecidos por el pliego para la presentación de la oferta.
b) El precio ofrecido supere el 50% del valor de tasación de la empresa contenido en el informe del síndico o del interventor (artículo 123 numeral 6) o del informe requerido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 literal b de este Decreto.
c) Se trate de la mayor oferta de pago del precio al contado.
Habiendo cumplido el oferente con los requisitos establecidos en los literales a) y b) que anteceden, acreedores quirografarios que representen por lo menos el 75% del pasivo quirografario con derecho a voto podrán aceptar una oferta a crédito que supere la mayor oferta al contado, siempre que la misma no implique perjuicios en los derechos de los acreedores privilegiados.
ART. 11.-
(Rechazo de las ofertas). Si ninguna de las ofertas cumpliera con los requisitos exigidos para la adjudicación de la licitación de venta en bloque de la empresa en funcionamiento, el Juez rechazará las mismas y pasará a la etapa de liquidación por partes de la masa activa.
ART. 12.-
(Otorgamiento de la venta en bloque de la empresa en funcionamiento). El Juez otorgará con el adjudicatario la escritura de compraventa de la empresa en funcionamiento y hará tradición de la misma.
La escritura de compraventa en bloque de la empresa en funcionamiento será título hábil para la transferencia de todos los bienes que componen la masa activa del deudor concursado, con el alcance previsto en el artículo 177 de la Ley N° 18.387.
A los efectos de su publicidad, además de su inscripción en el Registro Nacional de Comercio (artículo 49, Ley N° 16.871 de 28 de setiembre de 1997) se otorgarán las declaratorias que sean requeridas para la inscripción en los registros que correspondan, de acuerdo con la naturaleza de los bienes transferidos.
ART. 13.-
(Remate de la empresa en funcionamiento). Excepcionalmente, cuando las características de la empresa en funcionamiento así lo hagan aconsejable y se estime que puede traducirse en la obtención de las mejores condiciones de venta, el Juez podrá disponer que la venta se realice a través del procedimiento de remate, realizado por rematador público.
En este caso, solamente serán postulantes en el remate quienes hubieran presentado sus antecedentes en la forma prevista por el artículo 7 y sujeto a que el Juez considere que ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el pliego.
El remate será realizado dentro del plazo de cinco días hábiles de realizada la apertura de las ofertas, con una base equivalente al 50% del valor de tasación de la empresa contenido en el informe del síndico o del interventor (artículo 123 numeral 6) o del informe requerido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 literal b de este Decreto.
ART. 14.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
NIN NOVOA - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.