PROMULGACION: 29 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 28 de enero de 2009
Decreto Nº 797/008 - Se adecuan disposiciones reglamentamentarias de la Ley de Reforma Tributaria en cuanto al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de diciembre de 2008
VISTO: la Ley N° 18.341 de 30 de agosto de 2008.
RESULTANDO: que la mencionada Ley introduce modificaciones al nuevo sistema tributario creado por la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
CONSIDERANDO: necesario adecuar ciertas disposiciones reglamentarias a la nueva normativa.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.
ART. 1º.- "En los casos en que las sociedades conyugales y las uniones concubinarias opten por liquidar como núcleo familiar, las personas físicas que las integran deberán practicar una liquidación a la fecha del hecho o acto que la motiva, en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.(Sustituido)
ART. 2º.- "Artículo 5°.- (Contribuyentes).- Serán contribuyentes de este impuesto:
ART. 3º.- "Artículo 55°.- (Escala de rentas).- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjase la siguiente escala de tramos de renta y las alícuotas correspondientes:
a) Contribuyentes personas físicas.
b) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
c) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en el ejercicio." (Incisos agregados) ART. 4º.- "Artículo 58.- (Liquidación - escala de deducciones).- A los efectos de determinar el monto total de la deducción, el contribuyente aplicará a la suma de los montos a que refieren los literales A) a F) del artículo 56 la siguiente escala de tasas: a) Contribuyentes personas físicas.
b) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
c) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en el ejercicio."(Incisos agregados) ART. 5º.- "Sin perjuicio de las disposiciones particulares que se establezcan, la retención estará constituida por la diferencia entre los montos que surjan de aplicar a ingresos y deducciones del período las siguientes alícuotas:
a) Contribuyentes personas físicas.
b) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
c) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
2.- A las deducciones, según lo dispuesto por el artículo 56 de este Decreto: a) Contribuyentes personas físicas.
b) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
d) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):
ART. 6º.- ART. 7º.- |