| PROMULGACION: 3 de noviembre de 2008 PUBLICACION: 11 de noviembre de 2008 
Decreto Nº 535/008 - Bioseguridad de vegetales y sus partes genéticamente modificadas en nuestro país. Reglamentación. Modificaciones.
 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 3 de noviembre de 2008
 VISTO: la reciente aprobación del decreto No. 353/008, de 21 de julio de 2008, referente a la introducción en el territorio nacional, uso y manipulación de vegetales y sus partes genéticamente modificados;
 RESULTANDO: en la redacción del mismo se padecieron dos errores de orden gramatical que alteran su contenido;
 CONSIDERANDO: necesario modificar el literal A) del artículo 2° que en su segundo inciso debió decir "luego del" en lugar de "previo al", así como el artículo 9° que debió remitirse al artículo 1° en lugar del artículo 2° que se menciona en la norma sancionada;
 ATENTO:  a lo expuesto,
 ART. 1º.- "A) Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio), integrado por los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien lo presidirá; Salud Pública; Economía y Finanzas; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Relaciones Exteriores; Industria, Energía y Minería.
 ART. 2º.- "Art. 9º) (Sanciones). El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1° del presente decreto hará pasible al infractor de sanciones de acuerdo a las competencias de cada Ministerio o persona pública no estatal prevista en el artículo anterior".
 ART. 3º.- |