PROMULGACION: 17 de setiembre de 2008
PUBLICACION: 24 de setiembre de 2008

Decreto Nº 439/008 - Impuesto al Patrimonio. Se precisa el alcance de la exoneración correspondientes a los costos incurridos en la búsqueda de minerales metálicos y piedras preciosas.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 17 de setiembre de 2008

VISTO: el artículo 40 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que la norma aludida exoneró del Impuesto al Patrimonio los activos correspondientes a los costos incurridos en la búsqueda de minerales metálicos y piedras preciosas.

CONSIDERANDO: necesario precisar el alcance temporal de dicha exoneración, así como la naturaleza de los activos incluidos en el alcance objetivo del beneficio.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Están comprendidos en la exoneración del Impuesto al Patrimonio establecida en el artículo 40 de la ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, los gastos activados destinados a integrar el costo de las etapas de prospección y exploración de minerales metálicos y piedras preciosas.
Se entenderá por actividades de prospección y exploración las definidas en el Código de Minería, ya sean realizadas directamente por el titular del permiso minero o por cualquier tercero que tenga un vínculo contractual o asociación en la búsqueda con aquel.

ART. 2º.-
La exoneración comprenderá a todos aquellos activos incluidos en la definición objetiva a que refiere el artículo 1°, independientemente de la fecha en que los costos que les dieron origen hubiesen sido incurridos.

ART. 3º.-
La exoneración se aplicará a los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2007.

ART. 4º.-
Comuniquese y publíquese.
(Derogado)
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.