| PROMULGACION: 18 de agosto de 2008 PUBLICACION: 26 de agosto de 2008 
Decreto Nº 398/008 - Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social. Retenciones.
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 
 Montevideo, 18 de agosto de 2008
 VISTO: lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 324/007, de 3 de setiembre de 2007.
 RESULTANDO: que la norma referida autoriza a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, a deducir de la recaudación y retención que realizan por concepto del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, el monto de la compensación dispuesta por el artículo 109 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
 CONSIDERANDO: que a partir del 1° de julio de 2008, el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social sustituye al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, en lo que refiere a los ingresos provenientes de jubilaciones y pensiones.
 ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República.
 ART. 1º.- ART. 2º.- |