PROMULGACION: 2 de junio de 2008
PUBLICACION: 10 de junio de 2008

Decreto Nº 268/008 - Recuperación de los derechos jubilatorios y pensionarios de las personas que no pudieron acceder al trabajo en el período de facto. Se dispone se les otorgue un carné de asistencia gratuito.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 2 de junio de 2008

VISTO: la Ley N° 18.033 de 13 de octubre de 2006, por la que se dispone la recuperación de los derechos jubilatorios y pensionarios de las personas que, por motivos políticos, ideológicos o gremiales no pudieron acceder al trabajo en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985;

RESULTANDO: I) que la salud es un derecho fundamental consagrado por la Constitución de la República;
II) que corresponde dictar una norma reglamentaria que asegure la efectividad a ese derecho de las personas comprendidas en la citada Ley y que no tengan ningún tipo de cobertura de salud por el régimen de la Seguridad Social;

CONSIDERANDO: que, a esos efectos corresponde determinar que la Administración de los Servicios de Salud del Estado expedirá un carné de asistencia gratuito, a las personas beneficiarías de la Ley Nº 18.033 y a sus hijos y nietos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo 67 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese que todas aquellas personas beneficiadas de la Ley Nº 18.033 de 13 de octubre de 2006, y que no tengan otro tipo de cobertura por el régimen de la Seguridad Social, la Administración de los Servicios de Salud del Estado les expedirá a los mismos, a sus hijos y a sus nietos, un carné de asistencia gratuito. (Declaración)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.