PROMULGACION: 19 de mayo de 2008
PUBLICACION: 26 de mayo de 2008

Decreto Nº 249/008 - Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). Impuesto a las Rentas de los No Residentes. Se incluye a contribuyentes que hayan efectuado los anticipos mensuales por las rentas derivadas de arrendamiento de inmuebles en determinados beneficios.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de mayo de 2008

VISTO: el artículo 45 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 y el inciso segundo del artículo 24 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: I) que en el artículo citado en primer término se faculta a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas efectuadas por las rentas de la Categoría I, quedando liberados -exclusivamente por las rentas que hubieran sido objeto de retención- de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada.
II) que por la restante norma se otorga similar opción a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes por las rentas que hubieran sido objeto de retención o percepción.

CONSIDERANDO:

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al artículo 45 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007 y al artículo 24 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

"Asimismo podrán hacer uso de la referida opción los contribuyentes que hayan efectuado los correspondientes anticipos mensuales, por los arrendamientos de inmuebles por los que no se haya designado agente de retención."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.