MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 
Montevideo, 22 de abril de 2008
VISTO: el artículo 301 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 que dispone un incremento de las asignaciones de los Incisos 25 ANEP y 26 UDELAR.
RESULTANDO: I) que es necesario establecer los montos correspondientes al abatimiento de inversiones dispuesto por el numeral 1 del inciso primero de la norma citada en el Visto;
II) que el citado artículo establece en el numeral 2 del inciso primero que también se transferirán los montos equivalentes al producido de la emisión y renovación de la Planilla de control de trabajo que expide la Dirección Nacional de Trabajo.
CONSIDERANDO: I) que los créditos resultantes de la aplicación del porcentaje máximo de abatimiento autorizado, que asciende a 6,5% (seis y medio por ciento) de las inversiones de los planillados anexos y los topes de inversión de los Incisos 02 al 15 correspondientes al ejercicio 2008, con las excepciones establecidas en la Ley, ascienden a $ 483:154.000,oo (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y tres millones ciento cincuenta y cuatro mil);
II) que la recaudación por emisión y renovación de la planilla de trabajo ascendió en el ejercicio 2007 a $ 84:796.243,oo (pesos uruguayos ochenta y cuatro millones setecientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y tres);
III) que en función de los montos determinados precedentemente, corresponde transferir a ANEP $ 378:633.495,oo (pesos uruguayos trescientos setenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco) y a UDELAR $ 189:316.748,00 (pesos uruguayos ciento ochenta y nueve millones trescientos dieciséis mil setecientos cuarenta y ocho), de acuerdo a la proporción de los montos referidos en el inciso segundo del artículo 301 de la Ley citada.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Abátanse los créditos presupuéstales de inversión del ejercicio 2008 en los Incisos y montos, en moneda nacional, que se detallan a continuación:
  | Incisos | Abatimiento | 
  | Presidencia de la República | 19:368.000 | 
  | Ministerio de Defensa Nacional | 34:516.000 | 
  | Ministerio del Interior | 23:737.000 | 
  | Ministerio de Economía y Finanzas | 4:379.000 | 
  | Ministerio de Relaciones Exteriores | 265.000 | 
  | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca | 42:929.000 | 
  | Ministerio de Industria, Energía y Minería | 1:155.000 | 
  | Ministerio de Turismo y Deporte | 4:864.000 | 
  | Ministerio de Transporte y Obras Públicas | 174:777.000 | 
  | Ministerio de Educación y Cultura | 13:993.000 | 
  | Ministerio de salud Pública | 541.000 | 
  | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social | 492.000 | 
  | Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente | 150:711.000 | 
  | Ministerio de Desarrollo Social | 11:428.000 | 
  | TOTAL | 483:154.000 | 
ART. 2º.-
Antes del 30 de abril, los Incisos deberán proponer al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución del abatimiento dispuesto en el artículo precedente, por Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a disponer el abatimiento correspondiente para cada Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento, en caso de incumplimiento de plazos o no contar la propuesta con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
ART. 3º.-
Habilítense en el Inciso 25 ANEP $ 378:633.495,oo (pesos uruguayos trescientos setenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco) y en el Inciso 26 UDELAR $ 189:316.748,oo (pesos uruguayos ciento ochenta y nueve millones trescientos dieciséis mil setecientos cuarenta y ocho) en un objeto específico que a esos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.
Los montos a habilitar se financian con el abatimiento dispuesto por el artículo 1° del presente Decreto y con el producido de la venta y renovación de la Planilla de control de trabajo por un monto de $ 84:796.243,oo (pesos uruguayos ochenta y cuatro millones setecientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y tres), correspondiente al ejercicio 2007.
ART. 4º.-
Los incisos 25 ANEP y 26 UDELAR deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación, la distribución de los créditos habilitados por el artículo precedente a efectos de viabilizar la ejecución de los mismos.
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc. 
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - LUIS LAZO - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - LILIAM KECHICHIAN - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.