| PROMULGACION: 27 de diciembre de 2007 PUBLICACION: 9 de enero de 2008 
 Decreto Nº 525/007 - Impuesto Específico Interno correspondiente a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles. Valor. Fijación.
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 Montevideo, 27 de diciembre de 2007
 VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a cualquier título de combustibles.
 RESULTANDO: que la Ley N° 18.221, de 20 de diciembre de 2007, faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto fijo de Impuesto Específico Interno actualizado, que corresponda de acuerdo a la norma referida en el Visto, para los hechos generadores vinculados a las naftas.
 CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad antedicha. 
 ATENTO: a lo expuesto.
 ART. 1º.- 
 ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- |