PROMULGACION: 7 de noviembre de 2007
PUBLICACION: 20 de noviembre de 2007

Decreto Nº 421/007 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Se lo exonera de determinados requisitos a los egfectos de implementar los Identificadores individuales para el ganado bovino en todo el territorio nacional, en el marco de la creación del Sistema de Identificación y Registro Animal. (SIRA).

MINISTERIO DEL INTERIOR
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      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
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         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 7 de noviembre de 2007

VISTO: la necesidad de adquirir en forma urgente identificadores individuales para el ganado bovino en todo el territorio nacional, en el marco de la creación del Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA).

RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la Ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006 establece con carácter obligatorio a partir del 1° de setiembre de 2006, la identificación individual e ingreso al Registro Animal de todos los bovinos nacidos dentro del territorio nacional desde su nacimiento y antes de los seis meses de vida.
II) que el artículo 14 de la referida Ley dispone que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá proceder a la compra, venta y distribución de insumos y equipamiento necesarios para la operación del SIRA.
III) que a tales efectos, por Resolución Ministerial de 4 de julio de 2007, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca autorizó el llamado a Licitación Pública Internacional N° 16/07, con el objeto de adquirir hasta 2:500.000 (dos millones quinientos mil) pares de identificadores visual - RFID externos.

CONSIDERANDO: I) que el procedimiento licitatorio se encuentra a la fecha en la etapa de dar cumplimiento al artículo 58 del TOCAF, para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas de la República a efectos de la intervención dispuesta por el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República, por lo que no se estaría en condiciones de contar con los dispositivos a la brevedad, lo que implicaría el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 17.997 citada.
II) que en consecuencia, no es posible alcanzar los objetivos reseñados ut supra a través del procedimiento de licitación, por lo que se deberá recurrir a la contratación directa al amparo de lo dispuesto por el literal i) numeral 3), inciso 2° del artículo 33 del TOCAF 1996.
III) que el mencionado procedimiento de compra requiere la previa certificación del Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el artículo 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad.
IV) que por las circunstancias internacionales que han afectado la economía nacional por Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación mencionada en aquellos casos en los que el monto de las compras directas que se realicen por razones de urgencia superen el 10% (diez por ciento) del crédito presupuestal del Grupo correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento.
V) que sin perjuicio de considerarse conveniente el mantenimiento de la norma citada en el Considerando IV) del presente Decreto, es necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones directas sin las condiciones que se establecen en el artículo 11 del citado Decreto N° 90/000 citado.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República y artículos 33 y 74 del TOCAF 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Exonérese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a efectos de lo reseñado en los Considerandos del presente Decreto, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000, para la adquisición de identificadores visual - RFID externos.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DAISY TURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.