| PROMULGACION: 5 de noviembre de 2007 PUBLICACION: 12 de noviembre de 2007
 
 Decreto Nº 415/007 - Se habilitan partidas de Subsidios y Subvenciones para determinados organismos.
 
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 Montevideo, 5 de noviembre de 2007
 VISTO: lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 que dispone la versión a Rentas Generales de determinados ingresos con afectación de su producido a varios organismos y organizaciones.
 RESULTANDO: I) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a habilitar una asignación presupuestal a aquellos organismos y organizaciones beneficiarias, con cargo a Rentas Generales del equivalente al promedio de lo percibido en los últimos tres años por los conceptos que se desafectan.
 CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer los montos que percibirán los organismos e instituciones beneficiarias a partir del ejercicio 2008, por aplicación del artículo que se reglamenta. 
II) que la Contaduría General de la Nación determinó los importes correspondientes a cada uno de los beneficiarios por año actualizado por el Indice de Precios al Consumo a setiembre de 2007.
 III) que por lo expuesto los montos a habilitar son preliminares, sujetos a ajustes una vez que se obtenga la información correspondiente al ejercicio 2007.
 ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución.
 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:
ART. 1º.-Habilítanse a partir del 1° de enero de 2008, en el Inciso 21 Subsidios y Subvenciones las siguientes partidas a cada una de las organizaciones que se detallan a continuación:
 
 
 
(Reglamentación)
  | Organización | Importe en $ |  
  | Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) | 87.270.581 |  
  | Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer | 56.302.561 |  
  | Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular | 5.611.592 |  
  | Total | 149.184.734 |  ART. 2º.-Habilítanse a partir del 1° de enero de 2008, en las Unidades Ejecutoras que se detallan y por los montos indicados a continuación, los créditos presupuestales en los objetos del gasto que las mismas establezcan, de acuerdo con la normativa vigente y previo visto bueno de la Contaduría General de la Nación:
 
 
 
  | Inciso | U.E. | Nombre | Importe en $ |  
  | 03 | 41 | Dirección Nac. Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica | 39.583.475 |  
  | 04 | 24 | Dirección Nacional de Bomberos | 42.384.863 |  
  | 09 | 01 | Dirección General de Secretaría | 107.377.797 |  
  | 13 | 06 | Instituto Nacional de Alimentación | 101.558.069 |  
  |  |  | Total | 290:904.204 |  ART. 3º.-La Contaduría General de la Nación procederá a realizar las habilitaciones autorizadas precedentemente, que se ajusten a la normativa vigente.
 ART. 4º.-Una vez procesada la información necesaria para la determinación de los montos definitivos, y no más allá de marzo de 2008, la Contaduría General de la Nación ajustará las partidas habilitadas por aplicación de los artículos 1° y 2° del presente Decreto a efectos de dar cumplimiento estricto de lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, previo visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas.
 ART. 5º.-Comuniquese, etc.
 VAZQUEZ - DANILO ASTORI.
 
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