| PROMULGACION: 4 de junio de 2007 PUBLICACION: 8 de junio de 2007 
 Decreto Nº 197/007 - Pequeño productor forestal. Condiciones.
 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 Montevideo, 4 de junio de 2007
 VISTO: lo dispuesto en el Art. 8º de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, que asigna una partida por única vez de $ 692.875.313 al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección General Forestal, con destino al Fondo Forestal, a fin de cancelar las deudas generadas al 31 de diciembre de 2004;
 RESULTANDO: que la citada norma dispone que la antedicha cancelación se efectuará de forma tal, de cubrir en primera instancia aquellos adeudos pertenecientes a pequeños productores; 
 CONSIDERANDO: necesario definir el concepto de pequeño productor a efectos de los pagos  a realizar por la partida mencionada;
 ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º del Art. 168 de la Constitución de la República,
 ART. 1º.- ART. 2º.- |