PROMULGACION: 5 de marzo de 2007
PUBLICACION: 13 de marzo de 2007

Decreto Nº 88/007 - Administración Central. Vehículos Oficiales. Renovación.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 5 de marzo de 2007

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de Decreto Nº 197/000, del 11 de julio de 2000, en la redacción dada por el artículo 10 del Decreto N° 192/002, de 27 de mayo de 2002 que establece normas relativas a la renovación del parque automotriz de la Administración Central.

RESULTANDO: que el citado artículo establece limitaciones respecto a las condiciones financieras en que se realiza la renovación.

CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente mantener restricciones en el proceso de renovación de flota.
II) que sin perjuicio de lo antes indicado, existen gastos que implican egresos de caja y en que es imprescindible incurrir al realizar importaciones de vehículos.
III) que el artículo 3° de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006 habilita los créditos presupuestales por el valor de la permuta no incluyendo los gastos que implican egresos de caja.

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el artículo 1° del Decreto Nº 197/000, de 11 de julio de 2000, en la redacción dada por el artículo 10 del Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002 por el siguiente:

"Artículo 1°.- (Vehículos Oficiales) Prohíbese toda renovación del parque automotriz de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional que implique egreso de caja, cualquiera sea la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia directa de la importación.
Sólo podrán ser objeto de permuta los vehículos oficiales con una antigüedad superior a los tres años contados a partir de la fecha de empadronamiento, o con un rodaje mayor de ciento veinte mil kilómetros.
La renovación del parque automotriz no podrá implicar aumento de la flota actual de vehículos".

ART. 2º.-
Los egresos de caja autorizados en el artículo precedente no deben implicar costo presupuestal, debiendo por tanto financiarse mediante los mecanismos legales de trasposición.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - LUIS LAZO - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.