PROMULGACION: 25 de setiembre de 2006
PUBLICACION: 29 de setiembre de 2006

Decreto Nº 344/006 - Renovación del parque automotriz. Se modifica artículo 2do. y 3ro. del Decreto 197/000.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 25 de setiembre de 2006

VISTO: lo dispuesto por los artículos 2do. y 3ro. del Decreto 197/000 de 11 de julio de 2000, por los cuales se disponen normas relativas a la renovación del parque automotriz de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional.

RESULTANDO: que las normas citadas establecen ciertas excepciones a la prohibición de la renovación del parque automotriz.

CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de continuar con la política de restricción del gasto, en particular en materia de vehículos oficiales, impulsada por el Poder Ejecutivo, se estima conveniente atender a los datos que muestra la realidad de ir adecuando las excepciones.
II) que el servicio de traslado de ataúdes, con cuerpos sin vida, desde el lugar de fallecimiento al de sepultura, tiene un carácter netamente social.
III) que resulta necesario a los efectos de un mejoramiento del referido servicio, permitir la renovación de la flota de furgones con ese cometido.
IV) que los furgones mencionados deben asimilarse -por sus características- a las ambulancias y camiones en cuanto a su valor CIF, por lo que también es conveniente exceptuarlos del tope de U$S 25.000 (dólares estadounidenses veinticinco mil con 00/100).

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por las Asesorías Letradas del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase el siguiente literal al artículo 2do. del Decreto 197/000 de 11 de julio de 2000:

"e) furgones destinados al traslado de ataúdes".

ART. 2º.-
Modifícase el artículo 3ro. del Decreto 197/000 de 11 de julio de 2000, modificado por el artículo 6to. del Decreto 333/001 de 21 de agosto de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El valor de los vehículos objeto de adquisición o permuta no podrá superar los U$S 25.000 (dólares estadounidenses veinticinco mil con 00/100) valor CIF. No quedarán comprendidos en el tope indicado en el inciso precedente las ambulancias, camiones, furgones de traslado de ataúdes y vehículos de transporte de más de doce pasajeros, los vehículos destinados al uso del Presidente de la República y hasta dos automóviles por Ministro o funcionarios de rango equivalente."

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese. Cumplido archívese.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.
(Derogado)