PROMULGACION: 25 de setiembre de 2006 PUBLICACION: 29 de setiembre de 2006
Decreto Nº 344/006 - Renovación del parque automotriz. Se modifica artículo 2do. y 3ro. del Decreto 197/000.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 25 de setiembre de 2006
VISTO: lo dispuesto por los artículos 2do. y 3ro. del Decreto 197/000 de 11 de julio de 2000, por los cuales se disponen normas relativas a la renovación del parque automotriz de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional.
RESULTANDO: que las normas citadas establecen ciertas excepciones a la prohibición de la renovación del parque automotriz.
CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de continuar con la política de restricción del gasto, en particular en materia de vehículos oficiales, impulsada por el Poder Ejecutivo, se estima conveniente atender a los datos que muestra la realidad de ir adecuando las excepciones.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por las Asesorías Letradas del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa Nacional.
ART. 1º.- "e) furgones destinados al traslado de ataúdes".
ART. 2º.- "El valor de los vehículos objeto de adquisición o permuta no podrá superar los U$S 25.000 (dólares estadounidenses veinticinco mil con 00/100) valor CIF. No quedarán comprendidos en el tope indicado en el inciso precedente las ambulancias, camiones, furgones de traslado de ataúdes y vehículos de transporte de más de doce pasajeros, los vehículos destinados al uso del Presidente de la República y hasta dos automóviles por Ministro o funcionarios de rango equivalente."
ART. 3º.- |