PROMULGACION: 4 de setiembre de 2006
PUBLICACION: 8 de setiembre de 2006

Decreto Nº 308/006 - Fuerzas Armadas. Funcionarios Militares destituidos, dados de baja o pasados a situación de retiro por motivos políticos o ideológicos. Indemnización. Pago.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 4 de setiembre de 2006

VISTO: lo dispuesto por la Ley 17.949 de 8 de enero de 2006.

RESULTANDO: que en el inciso sexto del artículo 6° de la citada Ley se dispone que los militares -o sus causahabientes- amparados por la misma recibirán por única vez, como indemnización, una suma cuyo monto ascenderá a 24 (veinticuatro) veces el haber de retiro o pensión correspondiente al mes de julio de 2005, pagadera de acuerdo a lo que establezca la reglamentación que se dicte al respecto.

CONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar la forma de pago de la indemnización prevista en la citada norma.
II) que los pagos correspondientes se harán en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las cuales serán abonadas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
III) que los causahabientes deberán acreditar su condición, mediante la presentación del o de los certificados de resultancias de autos pertinentes.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese el pago de la indemnización prevista en el inciso sexto del artículo 6° de la Ley 17.949 de 8 de enero de 2006, en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las que serán abonadas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas; debiéndose abonar la primer cuota dentro de los 60 (sesenta) días de consentida la Resolución del Poder Ejecutivo que otorgue la citada indemnización.

ART. 2º.-
Los causahabientes con derecho al cobro de la indemnización prevista, deberán acreditar su condición mediante presentación del o de los certificados de resultancias de autos respectivos.

ART. 3º.-
Comuniquese al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - MARIO BERGARA - EDUARDO BONOMI.