PROMULGACION: 24 de abril de 2006
PUBLICACION: 28 de abril de 2006

Decreto Nº 119/006 - Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios. Se excluyen los depósitos constituidos por el Estado Central y el Banco de Previsión Social en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de abril de 2006

VISTO: el Decreto Nº 103/005 de 7 de marzo de 2005, que reglamenta la constitución, funcionamiento y contralor del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 42 a 49 de la ley 17.613 de 27 de diciembre de 2002.

RESULTANDO: que conforme lo establecido por los arts. 4° y 5° de la citada norma reglamentaria, los depósitos constituidos por personas físicas o jurídicas con un significativo grado de vinculación con la entidad de intermediación financiera depositaria, se encuentran excluidos del beneficio de la garantía de depósitos y no integran por consiguiente, la base imponible a considerar para la determinación de los aportes que para la conformación de dicho fondo deben efectuar los Bancos y Cooperativas de Intermediación Financiera.

CONSIDERANDO: que las mismas razones de orden sustancial que determinan la exclusión de tales depósitos en las entidades privadas, resultan extensivas a los depósitos que el Estado Central y el Banco de Previsión Social constituyen en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Exclúyense del beneficio de la garantía de depósitos prevista en los artículos 45 a 49 de la ley 17.613 de 27 de diciembre de 2002, los depósitos constituidos por el Estado Central y el Banco de Previsión Social en el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del 1° de enero de 2006.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4° del Decreto 103/005 de 7 de marzo de 2005, dichos depósitos no integrarán la base de cálculo para determinar el aporte al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios correspondiente al año 2007 y subsiguientes.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.