PROMULGACION: 24 de abril de 2006 PUBLICACION: 28 de abril de 2006
Decreto Nº 119/006 - Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios. Se excluyen los depósitos constituidos por el Estado Central y el Banco de Previsión Social en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de abril de 2006
VISTO: el Decreto Nº 103/005 de 7 de marzo de 2005, que reglamenta la constitución, funcionamiento y contralor del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 42 a 49 de la ley 17.613 de 27 de diciembre de 2002.
RESULTANDO: que conforme lo establecido por los arts. 4° y 5° de la citada norma reglamentaria, los depósitos constituidos por personas físicas o jurídicas con un significativo grado de vinculación con la entidad de intermediación financiera depositaria, se encuentran excluidos del beneficio de la garantía de depósitos y no integran por consiguiente,
la base imponible a considerar para la determinación de los aportes que para la conformación de dicho fondo deben efectuar los Bancos y Cooperativas de Intermediación Financiera.
CONSIDERANDO: que las mismas razones de orden sustancial que determinan la exclusión de tales depósitos en las entidades privadas, resultan extensivas a los depósitos que el Estado Central y el Banco de Previsión Social constituyen en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
ART. 1º.- ART. 2º.- |