| PROMULGACION: 1º de marzo de 2006 PUBLICACION: 8 de marzo de 2006
 
Decreto Nº 50/006 - Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA. VI.). Impuesto al Valor Agregado por litro. 
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 Montevideo, 1º de marzo de 2006
 VISTO: el artículo 2° del Decreto Nº 70/002 de 28 de febrero de 2002, por el cual se designó al Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.), agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las enajenaciones de vino que realicen los fabricantes e importadores de dicho bien.
 CONSIDERANDO: conveniente adecuar las categorías y precios sobre los cuales habrá de calcularse la referida percepción.
 ATENTO: a lo expuesto.
 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:
ART. 1º.-A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA. VI.) determinará el monto de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por litro, a que refiere el artículo 2° del Decreto Nº 70/002 de 28 de febrero de 2002, de acuerdo al siguiente detalle:
 
 
  | Vinos nacionales | Precio$ | % | Impuesto $ |  
  | Envases de hasta 0,75 litros | 42,20 | 10% | 4,22 |  
  | Envases de más de 0,75 litros y hasta 2,99 litros
 | 20,50 | 10% | 2,05 |  
  | Envases de más de 2,99 litros y hasta 10 litros
 | 13,00 | 10% | 1,30 |  
  | Restantes envases y vino a granel | 8,00 | 10% | 0,80 |  
 
  | Vinos importados | Precio$ | % | Impuesto $ |  
  | Envases de hasta 0,75 litros | 42,20 | 10% | 4,22 |  
  | Envases de más de 0,75 litros y hasta 2,99 litros
 | 20,50 | 10% | 2,05 |  ART. 2º.-Comuniquese, publíquese, etc.
 VAZQUEZ - DANILO ASTORI.
 
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